SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EUGENIO SILVA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de mayo de 2022, comparece MARIANO RUBIO BASTÍAS, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Bueras Nº 241, de la comuna de Rancagua, en representación del condenado EUGENIO MAURICIO SILVA CIFUENTES, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Señala, que su representado cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, el tiempo de cumplimiento efectivo de su condena y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Expone que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos al tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al mérito del informe técnico, pues lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Añade que, por lo demás, no se explica bajo que estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado. De hecho, si se revisa detenidamente el informe cabe concluir precisamente lo contrario. Luego, la decisión de no conceder la Libertad Condicional resulta arbitraria e ilegal y menoscaba directa e indirectamente la libertad personal y seguridad individual de su representado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta fundamental, específicamente en el artículo 19 numero 7, garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile, que se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo quinto de nuestra Carta Magna.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional, lo anterior con el voto en contra del magistrado Sr. Cociña Gallardo. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta escasos procesos reflexivos, puesto que registra condenas anteriores por ilícitos similares, justificando su accionar, visualizando la pena impuesta como injusta. El interno no presenta correlato emocional, solo nivel discursivo, no existiendo mayor cuestionamiento de lo transgresor de su conducta, por lo que la conciencia de daño tiene que ver con las propias

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Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 23 de mayo de 2022, comparece MARIANO RUBIO BASTÍAS, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Bueras Nº 241, de la comuna de Rancagua, en representación del condenado EUGENIO MAURICIO SILVA CIFUENTES, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de a

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