Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

FERNÁNDEZ/CORPORACION EDUCACIONAL GLORIA MENDEZ BRIONES

Rol

J-117-2020

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por la parte ejecutante se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal, toda vez que la parte demandada no ha cumplido con la oferta de pago, puesto que ha pospuesto en dos oportunidades y a su entera conveniencia la oportunidad de pago, habiendo terminado la relación laboral con fecha 29 de febrero de 2020, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por lo que solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150% o lo que se estime procedente, con costas; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la contraria, expresando que, solicita el rechazo del incremento pedido, en razón de que es improcedente toda vez que a la fecha de la interposición de la demanda dicha deuda se encontraba solucionada en su totalidad; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 29 de febrero de 2020. Así las cosas, el pago de las sumas por concepto de indemnización por años de servicios que correspondían a la trabajadora, vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, de acuerdo a lo señalado por las partes en sus escritos de oposición de excepción y contestación, el pago de la suma ofrecida por concepto de indemnización por años de servicios se habría completado el 22 de mayo de 2020, mediante depósito en la cuenta RUT de la demandante de una segunda suma ascendente a $892.926; 5°.- Que, sentado lo anterior, resulta evidente que el pago no se ha efectuado dentro del plazo establecido en la ley, sino transcurridos casi 3 meses posteriores al despido; 6°.- Que,

Fundamentos

considerando lo señalado precedentemente se descartará la argumentación de la demandada, toda vez que la norma es clara en cuanto a que el pago debe verificarse dentro del plazo de 10 días, y, en caso de que así no se hiciera, procederá VGKRQCXEEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl la sanción de incremento, siendo indiferente a éste respecto, el que las sumas debidas se paguen íntegramente con posterioridad; 7°.- Que, habiéndose descartados los argumentos del ejecutado, y quedando sentado que se produjo el despido de la demandante, en razón de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo; que el demandado envió carta de despido; y, que la indemnización por años de servicios que le correspondía no fue íntegramente saldada dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el despido, se acogerá la solicitud de incremento, lo que se hará prudencialmente, según se señalará en lo resolutivo de esta sentencia, teniendo presente el tiempo transcurrido desde la fecha en que se debió efectuar el pago y la transferencia con que se paga el total adeudado.- Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 40%. RIT: J-117-2020 RUC: 20-3-0112038-K Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veinticuatro de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-06-24T12:54:40-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por la parte ejecutante se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 468 del mismo cuerpo legal, toda vez que la parte demandada no ha cumplido con la oferta de pago, puesto que

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