EN FAVOR DE NORKA CELINA LINAREZ CONTRA MINREL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de mayo del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Lo Ulloa sin número, Coltauco, quien interpone recurso de amparo en favor de Norka Celina Linarez, número de pasaporte 114007962, domiciliada en Venezuela, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Indica que la amparada, con la finalidad de reunirse con su hijo, quien tiene permanencia definitiva en Chile, solicitó en el año 2019 visa de responsabilidad democrática, siendo acogida a trámite el 27 de diciembre de 2019 y siendo citada para acompañar los documentos respectivos. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo que puso fin a su solicitud, limitando su derecho a la libre circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Considera, además, que el Consulado, de forma irracional e ignorando el hecho elemental de que la amparada es la madre de un residente regular en Chile y de otra residente en proceso de regularización migratoria, infringió el principio de reunificación familiar, contemplado en el artículo 9 de la Ley 20.430 y en los tratados internacionales suscritos por Chile. Pide en definitiva: 1) se deje sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática respecto de la amparada; 2) ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días desde que la sentencia dictada en el presente amparo quede ejecutoriada, para que entregue los
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3.- Que, del correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre la solicitud pendiente, pues se limitó a poner término al procedimiento mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante. Dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario -por cuanto- incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución del mismo deberá ajustarse a la solicitud de aquél y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4.- Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a la amparada. A lo anterior, se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por la interesada. 5.- Que, en relación a la amparada, de la lectura de la causa se desprende que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, pues fue recibida en el año 2019. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado en el cierre de fronteras dispuesto por la emergencia sanitaria, contexto que en caso alguno es definitivo, sino que constantemente es eva
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de doña Norka Celina Linarez, número de pasaporte 114007962, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme a la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 484-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 25 de mayo del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Lo Ulloa sin número, Coltauco, quien interpone recurso de amparo en favor de Norka Celina Linarez, número de pasaporte 114007962, domiciliada en Venezuela, en contra de la Dirección General de Asuntos
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