MENA/ARRIGONI METALURGICA S.A.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT M-907-2021, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Mena y Otro con Arrigoni Metalúrgica S.A.”, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó excepción de finiquito y se acogió la demanda en cuanto se declaró improcedente el despido de los trabajadores, ordenándose el pago del 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, reajustes, intereses y costas, pero se negó lugar a la solicitud de devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. Contra dicho fallo, la parte demandada deduce recurso de nulidad en conformidad a lo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se infringieron las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 “primera parte por infracción de ley” en relación con el artículo 177 del Código del Trabajo. Pide “se acoja la causal principal y declare la nulidad de la sentencia recurrida y dicte otra sentencia en su reemplazo, en que en definitiva se rechace íntegramente la demanda dirigida contra Arrigoni Metalúrgica S.A.; o, que se acoja la causal subsidiaria y declare la nulidad de la sentencia de la instancia y se dicte otra en su reemplazo en que se acoja la excepción de finiquito, rechazando la pretensión de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía de los actores, con costas. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en concepto del recurrente se infringe los principios de la lógica de falta de razón suficiente al desconocerse en el
Fallo
fallo el mérito probatorio de los tres testigos declararon de forma conteste la situación de baja producción o baja carga de trabajo (tonelaje) en la empresa, lo que sumado a su deficiente situación financiera significaron la necesidad de despedir a casi 300 trabajadores en los últimos años. Añade que esos testimonios son concordantes con la prueba documental en tanto ésta contiene datos pormenorizados acerca de esa situación. Manifiesta también que en el fallo se ha desatendido el deber de expresar las razones que sostienen la valoración probatoria y que, además, se ha omitido tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas, en circunstancias que con ellas se acreditaban los dos supuestos del artículo 161 del Código del Trabajo; Segundo: Que si bien el artículo 501 del Código del Trabajo, en su inciso final exige a la sentencia únicamente la mención de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459, dejando al margen lo concerniente al numeral 4 relativo al “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, lo cierto es que aquella situación excepcional que contempla en la forma de la sentencia el inciso 3° del artículo 501 desaparece si esta se expide ya no al término de la audiencia, como ocurre en la especie, caso en el cual debe volverse a la regla general del artículo 459, puesto que se trata de una situación excepcional que debe ser interpretada restrict
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT M-907-2021, provenientes del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Mena y Otro con Arrigoni Metalúrgica S.A.”, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó excepción de finiquito y se acogió la demanda en cuanto se declaró improcedente el despido de los trabajadores,
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