1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALARCÓN/AGUAS ANDINAS S.A. **

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-1301-2020 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en la que comparece don Valentín Alberto Alarcón Pizarro, quien, en procedimiento general, deduce acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra del Consorcio Constructor Los Estanques S.p.A, representado por don Carlos Molinare Vergara y en contra Aguas Andinas S.A., representada por doña Marta Colet Gonzalo, en calidad de empresa mandante, a fin de que sean condenadas a adoptar las medidas de reparación que señala o las que determine el Tribunal y a pagar la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo y por daño moral, más intereses, reajustes y costas. En forma conjunta, en el primer otrosí, interpone acción de cobro de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, más la compensación de feriado, también más intereses, reajustes y costas. En subsidio, en el segundo otrosí, interpone acción por despido injustificado, indebido e improcedente y solicita se condene a las demandadas a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con su incremento legal y compensación de feriado, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintiuno, se rechaza la demanda de tutela laboral, con costas. Además, se rechaza la demanda por despido injustificado y se omite pronunciamiento sobre el cobro de prestaciones y la solidaridad o subsidiariedad demandada, atendido el rechazo de las demandas. En contra de la referida sentencia, el demandante deduce recurso de nulidad, invocando la causal prevista en la letra e) del artículo 478, del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer, de manera principal, la causal de nulidad que contiene el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del igual texto legal, es decir, se reprocha al

Fallo

fallo haber omitido el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a su estimación, causal que se invoca en lo que dice relación con la acción de tutela. En este capítulo, el demandante señala que el tribunal no ponderó en su sentencia, entre otros, los antecedentes más relevantes aportados por su parte a fin de acreditar la existencia de indicios de la vulneración denunciada, como era precisamente su especial carga probatoria: declaraciones de la testigo Luisa del Carmen Pinto Godoy; respuesta de oficio generado por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, ORD. 323/2020, de 17 de noviembre de 2020, al que se adjunta el Informe de fiscalización realizado a Consorcio Constructor SpA y en el que se señala que la causa basal del accidente del trabajo sufrido con fecha 29 de marzo de 2019, por el actor, es principalmente porque la empresa no contaba con procedimiento de trabajo seguro, permiso de trabajo, AST u otro medio que permitiera verificar las condiciones de seguridad en el área a prestar servicios, lo que determinaba el riesgo de caída; asimismo, indica que la sanción será aplicada por la Seremi de Salud, que es la titular del procedimiento; respuesta de Oficio Nº 2/6378/2020, de 4 de noviembre de 2020, generada por la Inspección del Trabajo, incorporada a folio 109, en la que se adjunta un listado con las desvinculaciones de la empresa Consorcio Constructor Los Estanques, RUT 76.855.408-0, durante el periodo c

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-1301-2020 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en la que comparece don Valentín Alberto Alarcón Pizarro, quien, en procedimiento general, deduce acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra del Consorcio Constructor Los Estanques S.p.A

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