2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÁRDENAS/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT M-70-2021, RUC 21-4-0314161-2, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cárdenas con Servicios Globales de Outsourcing S.A.”, por sentencia de siete de junio pasado, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del trabajador, con la subsecuente condena del demandado al pago del incremento legal de 30 % y la devolución del aporte del empleador al seguro, con reajustes e intereses. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando cuatro causales, una en subsidio de la otra: (i) artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de las garantías del artículo 19 numerales 3° y 21° de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 5° del Código del Trabajo; (ii) artículo 477 en su vertiente de infracción de ley, por vulneración de los artículos 456, 161 y 10, todos del Código citado; (iii) 478 letra b), en concordancia con lo señalado en los artículos 456 y 459 N° 4 del Código del Trabajo y 768 y 170 del Código de Procedimiento Civil y; (iv) artículo 478 letra c) en relación con los artículos 10 y 161 del Código del Trabajo y 13 de la Ley 19.728. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal enunciada, el recurrente la articula de la siguiente manera: - Ha sido privada de un debido proceso, por cuanto el tribunal no consideró sus probanzas y alegaciones, confiriéndoles una interpretación carente de base, lo que permitió concluir, con error, que el despido fue injustificado; - La juzgadora conculca la calidad y derechos que la ley concede al empleador como responsable de la dirección, manejo de la empresa y atención de los puestos de trabajo, adoptando las medidas de corrección que fueran menester en tiempos de crisis, como ocurre hoy con la emergencia sanitaria y el término del contrato con Cervecerías Chile. Así, se configura la infracción a la garantía constitucional de realizar una actividad económica y a la facultad de dirección que la ley ha asignado y reconoce como un derecho básico y esencial del empleador; - Se ha pretendido que su parte acredite que el término del contrato con Cervecerías Chile si bien provocó graves daños al devenir de la empresa, no dice relación con el despido de 130 trabajadores, incluido el actor, quienes habrían podido continuar prestando servicios, sin embargo ello implica exigir acreditar ya no la concurrencia de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sino que la empresa se encuentra en estado de quiebra o que se dé cuenta de una supuesta restructuración como el cierre de la fábrica o la pérdida de ingresos sino se adopta la decisión de término del contrato, olvidando el sentenciador la debida y correcta extensión de lo señalado en el precitado artículo y la obligación que tiene el empleador de mantener la empresa y los puestos de trabajo de quienes conforman su fuerza laboral. Concluye en este primer apartado que el vicio ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de no mediar tales yerros se habría interpretado correctamente la causal de término del contrato, estimando que el despido se conformó a derecho, rechazando la demanda con costas. 2°.- Que según se advierte de lo razonado en el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando cuatro causales, una en subsidio de la otra: (i) artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de las garantías del artículo 19 numerales 3° y 21° de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 5° del Código del Trabajo; (ii) artículo 477 en su vertiente de infracción de ley, por vulneración de los artículos 456, 161 y 10, todos del Código citado; (iii) 478 letra b), en concordancia con lo señalado en los artículos 456 y 459 N° 4 del Código del Trabajo y 768 y 170 del Código de Procedimiento Civil y; (iv) artículo 478 letra c) en relación con los artículos 10 y 161 del Código del Trabajo y 13 de la Ley 19.728. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal enunciada, el recurrente la articula de la siguiente manera: - Ha sido privada de un debido proceso, por cuanto el tribunal no consideró sus probanzas y alegaciones, confiriéndoles una interpretación carente de base, lo que permitió concluir, con error, que el despido fue injustificado; - La juzgadora conculca la calidad y derechos que la ley concede al empleador como responsable de la dirección, manejo de la empresa y atención de los puestos de trabajo, adoptando las medidas de corrección que fueran menester en tiempos de crisis, como ocurre hoy con la emergencia sanitaria y el término del contrato con Cervecerías Chile.

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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT M-70-2021, RUC 21-4-0314161-2, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cárdenas con Servicios Globales de Outsourcing S.A.”, por sentencia de siete de junio pasado, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido del trabajador, con la subsecuente condena del demand

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