RAMIREZ//COMERCIAL RBS LIMITADA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-2889-2021, RUC 21-4-0336586-3, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Ramírez con Comercial RBS Limitada”, por sentencia de quince de febrero pasado, se acogió la demanda de despido indirecto y nulidad de despido, condenando a la empresa demandada al pago de indemnizaciones, recargo legal y sanción de nulidad de despido, con reajustes e intereses. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículo 172, 453 N° 5 y 456, todos del mismo cuerpo legal y; (ii) artículo 478 letra e), por omisión del requisito del artículo 459 N° 4 del código mencionado. En virtud de ambas causales, solicita que se invalide el fallo y determine la correcta aplicación de las normas legales, y dicte la correspondiente de remplazo, declarando que la remuneración del trabajador para efecto de los respectivos cálculos ascendía a $376.250 o el monto que se establezca, con costas. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo tocante a la causal deducida de manera principal, advierte que la sentencia conculcó, en primer término, el artículo 172 del Código del Trabajo, atendido que en su motivo 14° concluye que la base de cálculo de las indemnizaciones solicitadas por el actor, asciende a $ 752.400 considerando únicamente el apercibimiento contendido en el artículo 453 N° 5 del mismo código, pues su parte no cumplió con la exhibición pedida por la contraria respecto de las liquidaciones de remuneración. En consecuencia, el vicio se verifica al fijar el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a los artículo 172, 453 N° 5 y 456, todos del mismo cuerpo legal y; (ii) artículo 478 letra e), por omisión del requisito del artículo 459 N° 4 del código mencionado. En virtud de ambas causales, solicita que se invalide el fallo y determine la correcta aplicación de las normas legales, y dicte la correspondiente de remplazo, declarando que la remuneración del trabajador para efecto de los respectivos cálculos ascendía a $376.250 o el monto que se establezca, con costas. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo tocante a la causal deducida de manera principal, advierte que la sentencia conculcó, en primer término, el artículo 172 del Código del Trabajo, atendido que en su motivo 14° concluye que la base de cálculo de las indemnizaciones solicitadas por el actor, asciende a $ 752.400 considerando únicamente el apercibimiento contendido en el artículo 453 N° 5 del mismo código, pues su parte no cumplió con la exhibición pedida por la contraria respecto de las liquidaciones de remuneración. En consecuencia, el vicio se verifica al fijar el fallo la suma indicada sin prueba alguna que dé cuenta de tal situación, existiendo a su vez oficios de instituciones previsionales, declaración del propio actor y d
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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-2889-2021, RUC 21-4-0336586-3, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Ramírez con Comercial RBS Limitada”, por sentencia de quince de febrero pasado, se acogió la demanda de despido indirecto y nulidad de despido, condenando a la empresa demandada al pago de indemnizacion
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