HEYDI PANTOJA ARIAS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por la ciudadana venezolana doña Heydi María Pantoja Arias, empleada, domiciliada en Lo Ovalle 0926, La Cisterna, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 18 de octubre de 2021, lo que califican de ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos asegurados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al constituir una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Piden, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse al respecto. Segundo: Que se informa por la autoridad recurrida que la solicitud está en etapa administrativa de inicio en trámite desde el 6 de enero de 2022. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor de los artículos 38 y 45 de la Ley 21.325, en cuya virtud puede ingresar y salir sin limitaciones del país. Agrega, además, que aquélla tiene cédula de identidad para extranjeros que la habilita para realizar todo tipo de trámites conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de dicha ley. Sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conv
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por la ciudadana venezolana doña Heydi María Pantoja Arias, empleada, domiciliada en Lo Ovalle 0926, La Cisterna, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior
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