LEMUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Kenberlyn Daiana Lemus Rodríguez, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Álvarez N°1822, Comuna Viña Del Mar, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria realizada el 12 de julio de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 12, se prescindió del informe solicitado a la recurrida y se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de regularización migratoria efectuada el 12 de julio de 2021. Tercero: Que, teniendo presente que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su regularización migratoria, si bien se encuentra en tramitación, no es menos que ha existido una dilación excesiva en la tramitación su solicitud, al transcurrir más de 10 meses desde que se inició sin ser concluido mediante un acto administrativo terminal, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Kenberlyn Daiana Lemus Rodríguez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones), sólo en cuanto se ordena a la recurrida, que en el plazo de treinta días hábiles, se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-56872-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Kenberlyn Daiana Lemus Rodríguez, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Álvarez N°1822, Comuna Viña Del Mar, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependient
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