GHNEIM / SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se recurre de protección en favor de Jabra Reinaldo Ghneim Vilches y en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., porque ilegal y arbitrariamente, a través de correos electrónicos, le está cobrando una deuda de $38.588, a pesar que con fecha 25 de enero de 2022 obtuvo sentencia de término en procedimiento de liquidación voluntaria, lo que afecta su derecho a la honra. Solicita ordenar a la recurrida que adopte todas las medidas tendientes a eliminar de los registros comerciales y bancarios al actor, con costas, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Que informa el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. Explica que el 29 de marzo de 2021 el actor solicitó su liquidación voluntaria bajo el Rol C-1016-2021, dictándose el 21 de abril del mismo año la resolución de liquidación. Agrega que el 25 de enero de 2022 dictó resolución de término, declarándose extintas las deudas insolutas, y el 8 de febrero del corriente se certificó la ejecutoriedad de la misma. Que informa la recurrida Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. Expone que tras la comunicación recibida por el SERNAC, cesó el cobro de las boletas emitidas entre marzo de 2021 y enero de 2022. Agrega que la deuda generada durante el procedimiento de liquidación es de $11.200. Luego, todo lo devengado desde que el recurrente se sometió al citado procedimiento hacia atrás ya no se refleja en su estado de cuenta. Añade que al tomar conocimiento de esta acción, ordenó el cese de toda acción de cobro por un año, lo que no se extiende a los tránsitos generados con posterioridad al término del referido procedimiento, porque habiendo sido incautado y rematado el vehículo placa patente GHRK90, post liquidación podrían existir tránsitos realizados por un tercero. Además, destaca que aún está vigente el contrato televía a nombre del actor, por lo que los tránsitos realizados por el referido automóvil siguen siendo de su responsabilidad, hasta que no dé d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, por este recurso, el actor cuestiona la existencia de una obligación comercial, pretensión que no puede ser coartada por esta vía cautelar, por cuanto la recurrida podría intentar la acción jurisdiccional correspondiente para la declaración y pago de dicha obligación y, a su turno, el recurrente también podría interponer la respectiva demanda de jactancia. Por otra parte, el actor también podría acreditar el término del contrato que lo vincula con la empresa concesionaria, lo que no consta en estos antecedentes. 2°) Que, por consiguiente, el asunto por el cual se recurre está controvertido, al menos, en lo que respecta a la deuda generada por los tránsitos del vehículo posterior a la resolución de término del procedimiento de liquidación voluntaria, por lo que al no existir un derecho indubitado que proteger por esta vía cautelar, se rechazará esta acción constitucional. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Jabra Reinaldo Ghneim Vilches y en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20357-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de Jabra Reinaldo Ghneim Vilches y en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., porque ilegal y arbitrariamente, a través de correos electrónicos, le está cobrando una deuda de $38.588, a pesar que con fecha 25 de enero de 2022 obtuvo sentencia de término en
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