JUSMERLY DAYANA QUIÑONES MANZANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Jusmerly Dayana Quiñones Manzano, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque mediante Resolución Exenta Nº 22149486 de 29 de marzo de 2022, rechazó su solicitud de regularización extraordinaria por haber presentado un certificado de antecedentes de su pareja, sin otorgarle plazo para subsanar dicho error, conducta que califica de ilegal y, además, amenaza el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, pues le ordena hacer abandono del país. Solicita dejar sin efecto dicho acto y ordenar a la recurrida que dicte otro que acoja su petición, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Como antecedentes de arraigo, destaca que vive junto con su pareja y padre de su hija de dos años, quien nació en Chile. Que, informa el Servicio recurrido y solicita el rechazo de esta acción. Afirma que la petición fue desestimada por incumplir un requisito legal, por lo que el actuar se conforma a derecho, lo que también se extiende a la medida de abandono voluntario. Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Servicio de Migración, al rechazar la solicitud de regularización contemplada en la Ley N° 21.325 y disponer la orden de abandono de la recurrente. 2º) Que el fundamento de la Resolución Exenta N° 22149486 de 29 de marzo de 2022, que rechaza la solicitud de regularización y ordena el abandono del país del amparado, se debe al hecho de no cumplir con los requisitos documentales, específicamente certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. 3º) Que, no obstante ello, si bien es facultad de la Jefatura del Servicio Nacional de Migración acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir con los requisitos establecidos, en especial el establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. 4º) Que, de lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al rechazo de la solicitud, no consta que se hubiese otorgado a la recurrente un plazo para la presentación del documento faltante, estimando estos sentenciadores que la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 22149486 de 29 de marzo de 2022, es ilegal y constituye una amenaza a la libertad personal de la amparada, toda vez que además de rechazar la regularización extraordinaria, ordena su abandono del país. 5°) Que, además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable la tramitación del procedimiento en cuestión, más aun si se considera que la amparada mantiene una relación de familia junto con su pareja e hijo de dos años, quien nació en territorio nacional. 6°) Que, en consecuencia, siendo ilegal la conducta de la recurrida y afectando el derecho previsto en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental y el principio de reunificación familiar, se acogerá el presente recurso de amparo, sólo en cuanto se instruirá al servicio otorgar un plazo para que la afectada presente los documentos que correspondan y, así, continuar la tramitación del procedimiento incoado por la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jusmerly Dayana Quiñones Manzano, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22149486 de 29 de marzo de 2022, debiendo el recurrido Servicio Nacional de Migración, otorgar un plazo prudencial a la recurrente, que no excederá de 30 días corridos, para que presente los documentos correspondientes, con el fin de resolver con posterioridad la solicitud impetrada por la amparada, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Se previene que la Ministra Sra. Letelier concurre a acoger el presente recurso, solo en cuanto a los motivos quinto y sexto de este fallo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1209-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que se recurre de amparo en favor de Jusmerly Dayana Quiñones Manzano, venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque mediante Resolución Exenta Nº 22149486 de 29 de marzo de 2022, rechazó su solicitud de regularización extraordinaria por haber presentado un certificado de antecedentes de su
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