3º Juzgado de Letras de Ovalle

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE MONTEPATRIA

Rol

P-162-2018

Fecha

23 de junio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A 08 de mayo de 2018 comparece don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado y don ANTONIO RICARDO RAMOS ALAMOS AVENDA O, abogado, ambos en representaci n de SOCIEDADÑ ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsi n Social, todos domiciliados para estos efectos en Edificio Nuevoó Centro, Pje., Manuel pe afiel Mondaca 293 of., 305 P., 3, Ovalle, e interponmeñ demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, representada por don CAMILO VALENTIN OSSANDON ESPINOZA, ignora profesi n, ambos con domicilio en DIAGUITAS 31, Monte Patria.ó A 26 de julio de 2018, comparece don JUAN EDUARDO GUZMAN, abogado en representaci n de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTEó PATRIA, y opone excepciones a la ejecuci n.ó A 09 de agosto de 2018 se tuvo por evacuado el traslado de las excepciones opuestas, en rebeld a de la parte ejecutante.í A 25 de octubre de 2018 se declararon admisibles las excepciones, recibi ndose la causa a prueba.é A 24 de diciembre de 2018 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y CON LO RELACIONADO,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de mayo de 2018 comparece don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado y don ANTONIO RICARDO RAMOS ALAMOS AVENDA O, abogado, ambos en representaci n de SOCIEDADÑ ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsi n Social, todos domiciliados para estos efectos en Edificio Nuevoó Centro, Pje., Manuel pe afiel Mondaca 293 of., 305 P., 3, Ovalle, e interponmeñ demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, representada por don CAMILO VALENTIN OSSANDON ESPINOZA, ignora profesi n, ambos con domicilio en DIAGUITAS 31, Monte Patria,ó expresando que de acuerdo con las resoluciones dictadas en uso de las facultades que le confieren a su mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relaci n con el Art. 2° y dem s pertinentes de la Ley 17.322, su representadaó á ha determinado que el empleador I MUNICIPALIDAD DE MONTEPATRIA, representado por CAMILO VALENTIN OSSANDON ESPINOZA, ignora profesi n, ambos con domicilio en DIAGUITAS 31, Monte Patria, adeuda y debeó pagar la suma de $ 1.454.299.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que indica en un listado. En virtud de lo anterior solicita que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la I MUNICIPALIDAD DE MONTEPATRIA, representado por CAMILO VALENTIN OSSANDON ESPINOZA, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci nó y embargo por la suma de $ 1.454.299.-, m s reajustes, intereses penales y costasá que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta el ntegro pago de lo adeudado, todo con costas.ó í SEGUNDO: Que con fecha 26 de julio de 2018, comparece don JUAN EDUARDO GUZMAN, abogado en representaci n de ILUSTREó MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, y opone la excepci n de pagoó en contra de la ejecuci n de autos fundada en que se llev adelante por laó ó Administradora de Fondo de Pensiones en causa P-225-2017 ante el 3° Juzgado de Letras de Ovalle, el cobro de cotizaciones previsionales, pagando por dicho concepto la municipalidad la suma de 17.443.267 (diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y siete pesos), del Sr. Renato Carvajal Carvajal, c dula nacional de identidad N° 8.979.261-4, seg n consta en el escritoé ú presentado por su parte y seg n consta en liquidaci n emitida por el mismoú ó tribunal. Agrega que al pagarse las cotizaciones previsionales, su parte entiende subsumido o incorporado el pago de AFC, siendo una situaci n interna de dichasó instituciones, el traspaso de los dineros correspondientes a la AFC. Finaliza, solicitando, previas citas legales, se tenga por formulada la referida excepci n a la ejecuci n, declararla admisible y, en definitiva, negaró ó lugar a la ejecuci n de autos, con costas.ó TERCERO: 09 de agosto de 2018 se tuvo por evacuado el

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibi ndose la causa a prueba.é A 24 de diciembre de 2018 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y CON LO RELACIONADO, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de mayo de 2018 comparece don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado y don ANTONIO RICARDO RAMOS ALAMOS AVENDA O, abogado, ambos en representaci n de SOCIEDADÑ ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsi n Social, todos domiciliados para estos efectos en Edificio Nuevoó Centro, Pje., Manuel pe afiel Mondaca 293 of., 305 P., 3, Ovalle, e interponmeñ demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA, representada por don CAMILO VALENTIN OSSANDON ESPINOZA, ignora profesi n, ambos con domicilio en DIAGUITAS 31, Monte Patria,ó expresando que de acuerdo con las resoluciones dictadas en uso de las facultades que le confieren a su mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relaci n con el Art. 2° y dem s pertinentes de la Ley 17.322, su representadaó á ha determinado que el empleador I MUNICIPALIDAD DE MONTEPATRIA, representado por CAMILO VALENTIN OSSANDON ESPINOZA, ignora profesi n, ambos con domicilio en DIAGUITAS 31, Monte Patria, adeuda y debeó pagar la suma de $ 1.454.299.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que indica en un listado. En virtud de lo anterior solicita que se tenga por interpuesta demanda ejecutiv

Texto Completo (Preview)

Ovalle, veintitr s de junio de dos mil veinte.é Vistos: A 08 de mayo de 2018 comparece don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado y don ANTONIO RICARDO RAMOS ALAMOS AVENDA O, abogado, ambos en representaci n de SOCIEDADÑ ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsi n Social, todos domiciliados para estos efectos en Edificio Nuevoó Centro, Pje., Manuel pe afiel Monda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica