SIN INFORMACION

MALBRÁN/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en atención a lo manifestado por el letrado que interpone el recurso, se desprende que el recurrente no tiene su domicilio en esta región, remítanse los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, lugar donde el recurrente fue notificado de la carta por la recurrida, según consta de la información aportada por el propio actor. TERCERO: Que así las cosas, esta Corte resulta incompetente para conocer de estos antecedentes, por haberse producido los efectos del acto reclamado fuera de su territorio jurisdiccional.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo en consideración lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, y artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer y resolver el recurso deducido a favor de Alejandro Roberto Malbrán Pacheco, debiendo remitirse vía interconexión, en su oportunidad los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por ser aquella competente. Regístrese y archívese en su oportunidad en Sitcorte Rol N° 2139-2022 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Malbrán Pacheco, Alejandro Isapre Vida Tres S.A. Recurso de Protección Rol N°2139-2022.- La Serena, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal qu

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