VALDIVIA/ZAMORA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, en causa Rol C-3061-2018, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, el 26 de febrero de 2020 se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se acogió el libelo interpuesto por el actor, en los términos que se especifican en lo resolutivo de dicho fallo. Los demandados en autos, se alzaron en contra de la referida sentencia, haciendo presente la existencia de más de un comparendo de contestación, conciliación y prueba en la causa. SEGUNDO: Que, en la vista de la presente causa, se invitó a la apoderada de la parte demandante, única que compareció a estrados, a debatir respecto de posible vicio de casación, teniendo en cuenta que en el proceso constan dos audiencias comparendo de contestación, conciliación y prueba vigentes. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. Dicha letrada, esgrimió que la audiencia de 23 de julio de 2019, a la que concurrieron únicamente los demandados, se realizó de forma extemporánea, ya que el quinto día fijado para su diligenciamiento se cumplió el 24 de julio de 2019, oportunidad en la que compareció su parte sosteniendo la demanda de autos. Expuso que no se solicitó la nulidad de la referida audiencia de 23 de julio, por estimarlo innecesario, dado que carecía de valor procesal. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, constan las actuaciones siguientes: 1.- En la constancia de folio 20, la receptora Judicial doña Ana María Coronado Salazar, se da cuenta que el día 04 de marzo de 2019, siendo las 11:50 horas, en el domicilio señalado en autos, 31 Oriente 3 ½ Norte Nº3463 Villa Don Matías, de esta ciudad, notificó a don Luis César Zamora Ávila, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de fojas 1 y siguientes, su proveído de fojas 4 (que tuvo por interpuesta la demanda, dispuso practicar la primera reconvención de pago y, para los
Fallo
fallo de 26 de febrero de 2020, ignorando absolutamente lo actuado en la audiencia de 23 de julio de 2019. SEXTO: Que, si bien el comparendo de contestación, conciliación y prueba, de fecha 23 de julio de 2019, fue realizado en el plazo correspondiente, en rebeldía del demandante, en dicha audiencia se omitió realizar la segunda reconvención de pago a los demandados. De esta forma, en la especie, solo se ha practicado la primera reconvención a dicha parte, al momento de notificar personalmente el libelo a cada uno de los demandados. SÉPTIMO: Que, conforme a lo prevenido en el inciso primero del artículo 10 de la Ley N°18.101, “Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.977 del Código Civil, la segunda de las reconvenciones a que dicho precepto se refiere se practicará en la audiencia de contestación de la demanda”. En estas circunstancias legales y fácticas, es dable concluir que se ha faltado a una diligencia esencial en juicio de arrendamiento de predios urbanos, por no pago de rentas, lo que permite a esta Corte invalidar de oficio la sentencia y lo obrado en autos, puesto que se ha vulnerado una norma de orden público e irrenunciable, ya que se ha establecido en razón del procedimiento especial que rige en esta materia. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 768 N° 9 y 775 del Código de Procedimiento Civil, se invalida la
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Talca, treinta y uno mayo de dos mil veintidós. VISTOS TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, en causa Rol C-3061-2018, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, el 26 de febrero de 2020 se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se acogió el libelo interpuesto por el actor, en los términos que se especifican en lo resolu
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