SIN INFORMACION

LONGO S.A./MORAGA. VISTA CONJUNTA ROL Nº 59-2022.

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ALZA ONI

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Hechos

VISTOS: Ha comparecido el abogado don Ariel Antonio Navarro Navarro en representación de LONGO S.A., domiciliado para estos efectos en Carmen 752 oficina 404, Curicó, quien dedujo recurso de protección en contra de doña María Paz Moraga Navarro, domiciliada en Calle Argomedo Nº 102, comuna de Curicó, por estimar que ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal con infracción de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº1 y N°24 de la Constitución Política de la República. En base a lo anterior, solicitó que “se decrete que la recurrida, debido a los hechos denunciados en el recurso, ha vulnerado, por actos arbitrarios, las garantías señaladas en el artículo 19 Nº 1 y 24 de nuestra Carta Magna. Que, debido a lo anterior, la recurrida no podrá proseguir con la realización de los trabajos a no ser que suscriba un nuevo convenio con la Dirección Regional de Aguas del Maule, otorgándosele allí un nuevo plazo para la ejecución de los trabajos y determinándose la profundidad, ancho, longitud y trazado del estero, mediante resolución administrativa fundada y debidamente notificada a las partes interesadas. Además, que se abstengan de seguir realizando cualquier tipo de actuaciones en el predio de LONGO S.A. Todo ello con expresa condenación en costas”. Por resolución de 24 de enero de 2022, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a doña María Paz Moraga Navarro, el que fue evacuado por ella, solicitando su rechazo por las razones de hecho y de derecho que expuso. Con fecha 16 de febrero de 2022 se dispuso traer los autos en relación, procediendo a su vista, de manera conjunta y simultánea con el recurso de protección Rol 59-2022, el día 21 de abril último.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de hecho del recurso, se expuso por el actor que alrededor de las 07:00 de la mañana del día jueves 20 de enero de 2022, en el predio de propiedad de Longo S.A., ubicado en Los Maitenes, Isla de Marchant, Rol de Avalúos Nº 522-91 de Curicó, el administrador del predio informó la llegada de la abogada doña María Paz Moraga Navarro, junto a una serie de máquinas para realizar trabajo pesado, en orden a dar cumplimiento a una supuesta orden emanada de un órgano del Estado. Hizo presente que, el día miércoles 19 de enero de 2022, había concurrido al predio la abogada recurrida, esa vez, junto a funcionarios de la Dirección General de Aguas de la Región del Maule y un piquete de Carabineros, para proceder a devolver un supuesto “estero” a su estado “natural”, fundado en una resolución administrativa dictada por el precitado organismo público. Agregó que se le consultó sobre sus potestades para ejecutar esa clase de trabajos y se comunicó vía telefónica con don Enrique Osorio, funcionario de la D.G.A. Maule, para luego de cortar llamada, señalando que “se le había dado autorización por parte de la D.G.A.” para realizar la intervención en la propiedad de su representado. Indicó que pretendió ejecutar una resolución administrativa sin la presencia de ministro de fe, calidad que reviste el Director Regional de Aguas, según Resolución D.G.A. N°56, del año 2013, las cuales no pueden, a su vez, delegarse en personas ajenas a dicha repartición pública Expuso que tiene en su poder las resoluciones que pretendieron ejecutarse en la propiedad de su representado, siendo estas el “Convenio Ejecución de trabajos para la restitución de cauce sin nombre, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, ordenada por resolución DGA Región del Maule N°381 (Exenta) de fecha, 7 de julio de 2014”, que tiene fecha 18 de enero de 2018, y en la cual comparecen don Enrique Rodrigo Ugarte Sanhueza, Director Regional de Aguas, y la recurrida de marras; y, en segundo lugar, la Resolución DGA Región del Maule Exenta N°62, de fecha 7 de febrero de 2018, firmada por el precitado señor Ugarte, que aprueba el convenio ya referido. Señaló que la resolución DGA Región del Maule N°381 (Exenta) de fecha, 7 de julio de 2014, señala textualmente en su numeral 1, de la parte resolutiva: “Ordenáse al Sr. Juan José Alarcón Suazo, en representación de Longo S.A. para que en un plazo perentorio no superior a 20 días hábiles restituya el cauce natural del estero sin su nombre, a su estado original, de acuerdo a lo observado en la cartografía oficial del Instituto Geográfico Militar, cartas IGM F032 y F033, Rauco y Curicó respectivamente, desde un punto de coordenadas UTM (m) 294,405; N: 6.131.840, Datum WGS Huso 19, al oriente, asegurando la distribución y permanencia de las aguas en virtud del artículo 172 del Código de Aguas”. Manifestó que dichas resoluciones son inexactas en cuanto al modo de llevarse a cabo, sin establecer profundidad, longitud y

Fallo

por tanto, en peligro a muchas personas por los riesgos que implica intervenir transmisores o receptores de energía eléctrica sin los debidos resguardos y cuidados y, en consecuencia, dañando aún más el patrimonio de Longo S.A. Hizo presente que el texto de la Resolución DGA Región del Maule Exenta N°62, del 7 de febrero de 2018, en su numeral 3 de la parte resolutiva, señala que el plazo para dar cumplimiento al convenio es “de 3 meses, a partir de la fecha de la presente resolución”. Por su parte, el Convenio de fecha 18 de enero de 2018, en su numeral 9., indica que “El Contratista se compromete a ejecutar los trabajos encomendados en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de la resolución aprobatoria del presente convenio”. Enfatizó en que al haberse llevado a cabo el procedimiento el día jueves 20 de enero de 2022, se transcurrió con creces el plazo de 3, o 2 meses, que las resoluciones que pretendieron fundar la intervención concedieron para la ejecución de los trabajos. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, se refirió en primer término a la consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, señalando que la conducta de la recurrida afectó gravemente dicho derecho, pues se destruyeron gran cantidad de árboles frutales de alto valor comercial, destruyendo al mismo tiempo un sofisticado sistema de riego tecnificado, y se demolerá una caseta de bombeos con alimentación de energía trifásica, lo que generó con ello, y sin r

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Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Ha comparecido el abogado don Ariel Antonio Navarro Navarro en representación de LONGO S.A., domiciliado para estos efectos en Carmen 752 oficina 404, Curicó, quien dedujo recurso de protección en contra de doña María Paz Moraga Navarro, domiciliada en Calle Argomedo Nº 102, comuna de Curicó, por estimar que ha incurrido en un acto arbitr

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