LONGO S.A./UGARTE. VISTA CONJUNTA ROL Nº 64-2022.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI
Hechos
VISTOS: Ha comparecido el abogado don Jorge Andrés Ahumada Beltrán en representación de LONGO S.A., domiciliado para estos efectos en Carmen 752 oficina 404, Curicó, quien dedujo recurso de protección en contra de don Enrique Osorio Alarcón y don Luis Urbina, ambos en su calidad de funcionarios públicos dependientes de la Dirección Regional de Aguas de la Región del Maule, domiciliados para estos efectos en Calle 6 Oriente 1 y 2 Norte, Nº 1220, comuna de Talca, por estimar que incurrieron en acto arbitrario e ilegal, con infracción de la garantía constitucional con templada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. En base a lo anterior, solicitó “ordenar decretar que los recurridos han vulnerado, por actos arbitrarios la garantía señalada en el artículo 19 Nº 24 de nuestra Carta Magna. Que, debido a lo anterior, los recurridos deban inhibirse de continuar con los trabajos denunciados mientras no se determine la profundidad, ancho y longitud del estero, así como también se le ordene inhibirse de derribar o demoler total o parcialmente cualquier sala de bombas que se encuentre dentro del predio de su mandante y destinada al riego de la plantación de cerezos. Además, que se abstengan de seguir realizando cualquier tipo de actuaciones en el predio de su mandante. Todo esto con expresa condenación en costas”. Por resolución de 20 de enero de 2022 se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a don Enrique Osorio Alarcón y a don Luis Urbina, ambos en su calidad de funcionarios públicos dependientes de la Dirección General de Aguas de la Región del Maule, el que fue evacuado en su representación por la Directora Regional de la Dirección General de Aguas de la Región del Maule. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 3° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se pidió informe a doña María Paz Moraga Navarro y don Mario Torrealba Bisquert, el que fue eva
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de hecho del recurso, se expuso por el abogado recurrente que alrededor de las 11:45 horas del 19 de enero de 2022, fue informado por don José Díaz, encargado del campo de propiedad de su representado, ubicado en Los Maitenes, Isla de Marchant de Curicó, Rol de avalúos Nº 522-91, de la llegada de los funcionarios de la DGA Maule, don Enrique Osorio y don Luis Urbina, junto a un contingente de Carabineros, para proceder con maquinaria pesada a la restitución de un “estero”, fundado en una resolución administrativa dictada por DGA Maule. Agrega que les preguntó la razón de la diligencia, indicando que se debía cumplir una resolución administrativa de la DGA que ordenó restituir el denominado estero Malo; también les consultó por las dimensiones del trabajo a realizar con la retroexcavadora, ya que la resolución no señalaba profundidad ni longitud, como tampoco el ancho, a lo que se le respondió que no obstante no señalarlo, quedaba a su criterio el establecer esos parámetros; que sería de 5 metros de ancho y 1 metro de profundidad, lo que afectó gravemente una plantación de cerezos del campo de su mandante. Además, se hizo por un retazo que no tiene plantaciones y por otra en uno que sí las tenía; y que querían romper una caseta de sistema de bombeo que tiene electricidad trifásica, lo que no era procedente, debido a que el supuesto estero no pasa por la caseta. Aduce que la resolución mencionada debía señalar claramente y no dejar al arbitrio del recurrido el establecimiento de la profundidad, ancho y longitud de los trabajos; y que dicho actuar vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Al efecto, afirma que el actuar del recurrido Osorio, es entonces del todo arbitrario, máxime cuando existe una acción penal en su contra por el presunto delito de prevaricación en actual tramitación, en causa RIT O-2963-2018 del Juzgado de Garantía de Talca. Agrega que cuando se lo hizo ver, le contestó que no importaba, ya que andaba con otro funcionario, don Luis Urbina.- Sostiene que no hay duda que la conducta del recurrido está afectando y afectará gravemente la garantía constitucional antes citada, puesto que se arrancarán varias hileras de plantaciones de cerezas y se demolerá una caseta de bombeos, generando un gran perjuicio económico.- En apoyo de su acción, adjuntó un set de fotografías tomadas en el predio y copia de resolución DGA. SEGUNDO: Que, la Dirección General de Aguas de la Región del Maule, informó que, en función de la atribución de policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público y acuíferos que el artículo 299 del Código de Aguas le otorga a la Dirección General de Aguas (en adelante D.G.A.), la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la D.G.A. Región del Maule, tramitó una denuncia presentada en ese Servicio por el Sr. Mario Torrealba Bisquertt en contra de la sociedad Longo S.A., caratulada en
Fallo
fallo del Recurso de Protección, se pidió informe a doña María Paz Moraga Navarro y don Mario Torrealba Bisquert, el que fue evacuado por la abogada doña María Paz Moraga Navarro por sí y en representación de don Mario Torrealba Bisquertt. Con fecha 14 de abril de 2022 se dispuso traer los autos en relación, procediendo a su vista en forma conjunta y simultánea con el recurso de protección Rol N°64-2022, el día 21 de abril último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamentos de hecho del recurso, se expuso por el abogado recurrente que alrededor de las 11:45 horas del 19 de enero de 2022, fue informado por don José Díaz, encargado del campo de propiedad de su representado, ubicado en Los Maitenes, Isla de Marchant de Curicó, Rol de avalúos Nº 522-91, de la llegada de los funcionarios de la DGA Maule, don Enrique Osorio y don Luis Urbina, junto a un contingente de Carabineros, para proceder con maquinaria pesada a la restitución de un “estero”, fundado en una resolución administrativa dictada por DGA Maule. Agrega que les preguntó la razón de la diligencia, indicando que se debía cumplir una resolución administrativa de la DGA que ordenó restituir el denominado estero Malo; también les consultó por las dimensiones del trabajo a realizar con la retroexcavadora, ya que la resolución no señalaba profundidad ni longitud, como tampoco el ancho, a lo que se le respondió que no obstante no señalarlo, quedaba a su criterio el establecer esos parámetros; que sería de 5 metros de anch
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Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Ha comparecido el abogado don Jorge Andrés Ahumada Beltrán en representación de LONGO S.A., domiciliado para estos efectos en Carmen 752 oficina 404, Curicó, quien dedujo recurso de protección en contra de don Enrique Osorio Alarcón y don Luis Urbina, ambos en su calidad de funcionarios públicos dependientes de la Dirección Regional de Ag
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