TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

M.P. C/ JUAN ANTONIO HERNANDEZ AYALA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT N°69-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, el Defensor Penal Público Licitado don Carlos Oyarzún Selaive, en representación del sentenciado Juan Antonio Hernández Ayala, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado el 8 de abril de 2022, por el cual su defendido fue condenado en calidad de autor del delito consumado de hurto simple, perpetrado en Linares el 6 de octubre de 2019, a cumplir las penas de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de DOS unidades tributarias mensuales y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), fundado en que se omitió alguno de los requisitos del artículo 342 letra c), en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. Concluyó solicitando que se acoja el recurso y se declare la nulidad parcial de la sentencia, como autoriza la nueva redacción del artículo 386 del Código Procesal Penal, solo respecto del acusado Juan Antonio Hernández Ayala, y del juicio oral que le sirvió de fundamento, ordenando que el Tribunal no inhabilitado fije nuevo día y hora para la realización del mismo, según lo dispuesto en el 386 del Código Procesal Penal. Con fecha 5 de mayo de 2022, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 12 del actual. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se esgrimió por la defensa que en la dictación de la sentencia impugnada, el tribunal incurrió en la causal o motivo absoluto de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), al haber omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), ello en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Indicó que el artículo 342, se refiere al contenido de la sentencia, exigiendo en su letra c) “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Añadió que, por su parte, el citado artículo 297 establece que los tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiera desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Aduce que, en la especie, la sentencia que emana del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no cumple con los requisitos establecidos por el legislador según la normativa recién reseñada y que tienen su fundamento en lo restrictivo que resulta ser el sistema de recursos en nuestro ordenamiento procesal penal, lo que implica que la sentencia debe ser redactada en términos tales que su sola lectura permita reproducir el razonamiento seguido por el juzgador y, de esta forma, llegar a la misma conclusión que se consigna, a fin de evitar arbitrariedad, procurando hacer un real contraste entre la prueba rendida y las conclusiones a las que arriba el sentenciador. Sin embargo, en este caso, el tribunal se circunscribió a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas señalando los medios de prueba con las cuales las tenía por acreditadas, sin efectuar la debida valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, según dispone el legislador, llegando a una conclusión que no responde a la información introducida en el juicio oral, que contraría incluso los conocimientos científicamente afianzados y que, por lo demás no se explica en la sentencia misma.- Asevera que la prueba rendida por el Ministerio Público para destruir la presunción de inocencia del acusado, consistió fundamentalmente en testimonial del personal aprehensor y prueba documental. De tal forma que sin que el Tribunal se hiciera cargo de esta carencia probatoria, todas las conclusiones posteriores, basadas en estos hechos, carecen de sustento en la prueba rendida y no son más que elucubraciones. Así, el Tribunal tuvo por acreditada la participación, vulnerando el principio de la lógica y las máximas de la experiencia. Especifica como infringi

Fallo

fallo definitivo dictado el 8 de abril de 2022, por el cual su defendido fue condenado en calidad de autor del delito consumado de hurto simple, perpetrado en Linares el 6 de octubre de 2019, a cumplir las penas de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de DOS unidades tributarias mensuales y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), fundado en que se omitió alguno de los requisitos del artículo 342 letra c), en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. Concluyó solicitando que se acoja el recurso y se declare la nulidad parcial de la sentencia, como autoriza la nueva redacción del artículo 386 del Código Procesal Penal, solo respecto del acusado Juan Antonio Hernández Ayala, y del juicio oral que le sirvió de fundamento, ordenando que el Tribunal no inhabilitado fije nuevo día y hora para la realización del mismo, según lo dispuesto en el 386 del Código Procesal Penal. Con fecha 5 de mayo de 2022, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 12 del actual. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se esgrimió por la defensa que en la dictación de la sentencia impugnada, el tribunal incurrió en la causal o motivo absoluto de nulidad establecida en el artículo 374 letra e), al haber omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), ello en relación al artículo 297, todos del Código Procesa

Texto Completo (Preview)

6 Talca, treinta y uno mayo de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT N°69-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, el Defensor Penal Público Licitado don Carlos Oyarzún Selaive, en representación del sentenciado Juan Antonio Hernández Ayala, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado el 8 de abril de 2022, por el cual su defendido fue condenado en calidad de autor del d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica