GAMBOA BLANCO BEATRIZ ALEJANDRA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de doña Beatriz Alejandra Gamboa Blanco, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Sostiene que con fecha 16 de septiembre de 2019, la amparada, solicito la visa de responsabilidad democrática a través del Sistema Atención Consular, y el 24 de abril de 2020, le fue comunicada que su solicitud fue recibida satisfactoriamente. Señala que fue citada para presentarse a validar antecedentes en el Consulado de Chile en Caracas entre los días 15 y 17 de marzo de 2020. Indica que con fecha 11 de noviembre de 2020, fue víctima del cierre masivo de solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Afirma que dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación, lo que constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Agrega que el rechazo de las solicitudes se funda en el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros dispuesto en virtud del Decreto Supremo N° 102, no obstante dicha fundamentación, no resulta acertada, pues si bien el citado acto administrativo prohibía el tránsito de extranjeros a territorio nacional – producto de la emergencia sanitaria-, ha sufrido diversas modificaciones. Asevera que el director de Asuntos Consulares ha señalado públicamente que el cierre de solicitudes de fecha 11 de noviembre de 20
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Beatriz Alejandra Gamboa Blanco, disponiéndose que la recurrida instruirá a la autoridad Consular respectiva para los efectos que continúe la tramitación del proceso de Visa de Responsabilidad Democrática, iniciado por aquella, y la resuelva en el plazo de sesenta días desde la ejecutoria de esta sentencia, conforme la normativa vigente al momento de la petición o aquella posterior según le sea más favorable a la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2197-2022. En Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de doña Beatriz Alejandra Gamboa Blanco, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, en representación del Consul
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