LAGOS/JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, domiciliado en Arturo Prat 696, oficina 410, Temuco, por el demandante recurrente de Hecho Sr., en relación con los autos laborales “LAGOS CON MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT” RIT O-23-2021, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial quien dice: Que interpone RECURSO DE HECHO en contra de la resolución de fecha 09 de Febrero de 2022, dictada en los autos ya previamente singularizados, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por esta parte por considerarlo improcedente atendido la naturaleza de las resolución recurrida conforme lo prescribe el Art. 476 del Código del Trabajo, por los siguientes argumentos y raciocinios que expongo a continuación: 1.- Que por resolución del Juez Aquo de fecha 09 de Noviembre de 2021 (dictada en audiencia preparatoria) se fijó audiencia de juicio para el día 27 de Enero de 2022 a las 9.00 horas en la SALA 1 del Tribunal y en esa misma resolución y acta de audiencia se indicó la URL o link de conexión para ZOOM (con el respectivo ID) para la audiencia de juicio, según consta en el folio 22 de los autos laborales. 2.- Que esta parte se conectó a dicha URL o link el día y hora programado (27 de Enero de 2021 a las 9:00 hrs, Sala 1) para la audiencia de juicio, quedando en sala de espera. Incluso el mismo día de la audiencia 27 de Enero de 2021 (en forma previa a la audiencia), esta parte subió por la OJV documentos cuya exhibición fue solicitada por la demandada para dicha audiencia ( lo que consta en el folio 29 de la carpeta eléctrónica de la causa laboral), lo que da cuenta que esta parte estaba consciente y claro que la audiencia de juicio era ese día 27 de Enero de 2021 a las 9.00 hrs. 3.- Después de estar más de 30 minutos en sala de espera, se comunica un funcionario del tribunal indicando que la audiencia de juicio se realizó sin la comparecencia de esta parte, quedando esta parte demandante sin la posibilidad de rendir prueba y fijándose fecha de dictación
Fundamentos
motivos previamente expuestos, ATENTA CONTRA EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A DEFENSA CONSAGRADOS EN ART 19 N° 3° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, ya que además de no poder comparecer, no tuvo la oportunidad de rendir prueba en juicio con las consecuencias negativas que de ello deriva, IRROGA UN PERJUICIO a esta parte reparable solo con la declaración de nulidad. 7.- Que
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo; y artículo 472 del Código del Trabajo, Se solicitó al JUEZ AQUO, acoger la nulidad procesal impetrada por esta parte, o declarar la nulidad de oficio en conformidad al Art 429 inciso 2° del Código del Trabajo, anulando toda las resoluciones dictadas en la audiencia de juicio realizada con fecha 27 de Enero de 2021, fijando un nuevo día y hora para dicha audiencia de juicio. 8.- FINALMENTE EN FORMA SUBSIDIARIA AL INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL PROMOVIDO SE DEDUJO RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE LA REPOSICIÓN SE INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN, QUE FUE DENEGADO DEBIENDO HABERLO CONCEDIDO EL JUEZ AQUO, y es por este motivo que se interpone este recurso de hecho. II.- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN: Los apelado dice relación con una cuestión incidental que no se encuentra regulado en el Código del Trabajo, por lo que a su respecto deben aplicarse las normas supletorias que regulan dichos incidentes, que son las del Código del procedimiento civil Artículos 82, 83 y siguientes, esto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 432 del Código del Trabajo, que hace aplicable de manera supletoria las normas del Código de Procedimiento Civil en lo no regulado en el Código del Trabajo y por lo tanto resulta admisible la apelación incoada. Solicita tener por interpuesto, dentro de plazo legal, RECURSO DE HECHO en contra de la resolución de fecha 09 de Febrero de 2022 del Juzgado de Letras de N
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, Abogado, domiciliado en Arturo Prat 696, oficina 410, Temuco, por el demandante recurrente de Hecho Sr., en relación con los autos laborales “LAGOS CON MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT” RIT O-23-2021, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial quien dice: Que interpone RECURSO DE HECHO en
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