ICEFOOD SPA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Vicente Reyes Pérez, empresario, en representación de la empresa Distribuidora Icefood SPA, Rol Único Tributario N°77.045.371-2, ambos con domicilio en Av. José Manuel Balmaceda N°4425, La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante CGE S.A.), por el cobro de una factura carente de sustento y la amenaza de cortar el suministro eléctrico que abastece el local comercial de la recurrente. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la empresa Icefood SPA desarrolla su actividad comercial en Av. José Manuel Balmaceda N°4425, La Serena, lugar en el que recibió la factura N°17177250 emitida CGE S.A, en la que, además de cobrarse el consumo habitual de energía eléctrica, se pretende cobrar un monto adeudado de $4.825.085 pesos, suma que de no ser pagada conllevaría el corte del suministro eléctrico. Explica que, para justificar el cobro, la recurrida aduce que durante el año 2020 se detectó un consumo no registrado de energía, y agrega que en ese periodo desarrollaba su giro en el local comercial la Empresa Icefood Limitada, de la cual era administrador el recurrente. Afirma que ha intentado reiteradamente que se modifique el titular de la cuenta, cuestión que no ha sido cumplida por la recurrida. Manifiesta que durante el periodo en que se habrían producido los consumos no registrados que se pretenden cobrar, no presenció los trabajos ni inspecciones que la recurrida afirma se habrían realizado, y que nadie de la empresa ha negado el consentimiento para inspecciones o reparaciones de las presuntas faltas o irregularidades de los aparatos de medición. Arguye que la recurrida no puede pretender realizar un cobro basado en supuestas lecturas sin documentos de respaldo y sin que se precise el valor de Kwh, los Kwh consumidos, y en general sin que se justifique el consumo no registrado en que se fundamenta la factura. Sostiene que la recurrida actúa en forma ilegal y arbitraria conculcando su derecho a la integridad psíquica y su derecho de propiedad. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso intentado y, en definitiva, ordenar a la recurrida abstenerse cobrar la factura N°17177250 e interrumpir el suministro eléctrico; que realice un informe explicativo de los cobros por consumo no registrado de energía, y en el evento de detectarse algún error efectuar la refacturación que corresponda; y que corrija los datos de la empresa a la que se deben facturar los cobros de energía eléctrica. Solicita además se ordene a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles indagar sobre el procedimiento a través del cual recurrida concluye que se adeudan los consumos no registrados, y sobre el correcto registro y facturación de los consumos eléctricos. Acompaña a su recurso 1. Factura N°17177250. 2. Estatuto de sociedad DISTRIBUIDOR
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. QUINTO: Que, por su parte, la excepción de falta de legitimación activa será igualmente desestimada, atendido que el Auto Acordado antes referido permite en su numeral segundo que el recurso sea interpuesto por cualquiera otra persona en nombre del afectado, aun cuando no cuente para ello con un mandato especial. SEXTO: Que, ambas partes están contestes en que el recurrente presentó reclamo administrativo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por el cobro de consumos no registrados en que se fundamenta la factura cuestionada en el recurso, reclamo que consta fue rechazado por el ente administrativo mediante Ordinario N°108358 de fecha 10 de marzo de 2022, de tal manera que revisada la actuación de la recurrida -tanto en su aspecto formal como de fondo- por el organismo competente, no se advirtió la existencia de un actuar irregular, lo que permite a esta Corte colegir la inexistencia de un proceder arbitrario o ilegal, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, la materia sometida a conocimiento de esta Corte no puede ser dilucidada a través de esta acción cautelar de urgencia, toda vez que existe controversia respecto a los hechos que fundamentan el recurso, en particular, en cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial que regula el procedimiento para proceder al cobro de consumos no registrados, hechos que debe
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Distribuidora Icefood SPA Compañía General de Electricidad S.A. Recurso de Protección Rol N°97-2022.- La Serena, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece José Vicente Reyes Pérez, empresario, en representación de la empresa Distribuidora Icefood SPA, Rol Único Tributario N°77.045.371-2, ambos con domicilio en Av. José Manuel Balmaceda N°4425, La Serena,
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