SIN INFORMACION

LLAUPER/TRIB ORAL EN LO PENAL ANTOF Y JG. ANTOF

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Francisco Javier Piffaut Passicot, en representación del condenado Roberts Llauper Soto, en causa Rit 7-2022, Ruc 1510033753-0 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta cédula de identidad N°20.525.719-5, viene en interponer acción constitucional de Amparo, en contra de la sentencia condenatoria dictada con fecha 21 de abril del 2022, por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta integrada por los magistrados Lilian Durán Barrera, Patricia Alvarado Padilla y Sergio Villa Romero, por no haber concedido la pena sustitutiva de libertad vigilada, solicitando se disponga como medida para reestablecer el imperio del derecho la procedencia de la pena sustitutiva indicada, y se ordene al Tribunal recurrido dejar sin efecto la orden de captura del amparado, permitiéndole previamente acompañar los antecedentes que le permitan acceder a la libertad vigilada peticionada. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que con fecha 21 de Abril del año 2022, el amparado fue condenado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de estafa sancionado en el artículo 467 inciso final del Código Penal. En dicha en sentencia el Tribunal Oral en Lo Penal negó la libertad vigilada, invocando como fundamento lo siguiente: “No concurriendo modificatorias que analizar, como afirmó la fiscal, al incorporar la sentencia Rit 3923-2004 del Tribunal de Garantía de esta ciudad, que condenó el 14 de junio de 2005 a Llauper Soto como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, y que no fue discutido por el defensor; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 inciso primero del Código Penal, el tribunal al imponer la pena puede recorrerla en toda su extensión, fijando desde ya su cuantía en 4 años por parecerle más condigno al hecho y sus circunstancias y considerando lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal”. En el mismo sentido se desechó la petición al indicar en el considerando duodécimo de la referida sentencia que: “Que, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, la defensa del encausado solicitó se sustituya la pena privativa de libertad a imponerle por la de libertad vigilada, y que se le autorice a que dentro de quinto día acompañe los informes pertinentes, a lo que la fiscal no se opuso. Sin embargo, en el plazo indicado dichos antecedentes no se acompañaron, lo que impide al tribunal resolver si una intervención individual de Roberts Llauper Soto, resulta adecuada en la especie”. De este modo, la arbitrariedad estaría dada, en el plazo de cinco días que se concedió para acompañar el informe psicosocial, más aún cuando, dicho plazo se otorgó el 14 de abril al darse a conocer el veredicto, y solo se pudo acceder al contenido de la sentencia más de diez días después. Hace presente además, que no se consideró en el otorgamiento del plazo, la naturaleza del delito a que fue condenado, el que solo atenta contra la propiedad, mas no respecto de otros bienes jurídicos como la vida, y las dificultades que trae consigo la elaboración de un informe en un plazo tan exiguo. En mérito de ello, la decisión de los magistrados vulnera su derecho a la libertad personal, por lo cual, solicita se disponga como medida para reestablecer el imperio del derecho la procedencia de la pena sustitutiva indicada, y se ordene al Tribunal recurrido dejar sin efecto la orden de captura del amparado, permitiéndole previamente acompañar los antecedentes que le permitan acceder a la libertad vigilada peticionada. SEGUNDO: Que, el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, informa del recurso indicando que con fecha 14 de abril de 2022, se realizó la audiencia de juicio en la causa Rit 7-2022, y en sentencia de fecha 21 de abril del año en curso se condenó a Hans Llauper Soto, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 21 unidades tributarias mensuales, y ac

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por Francisco Javier Piffaut Passicot, en favor de Roberts Llauper Soto, solo en cuanto se dispone un plazo de diez días para que el amparado presente al Juzgado de Garantía de esta ciudad, los documentos que sean menester para fundar la solicitud de cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada, para que este Juzgado, en su calidad de tribunal de cumplimiento, analice la procedencia de la pena sustitutiva peticionada. Regístrese y comuníquese. ROL 166-2022 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Francisco Javier Piffaut Passicot, en representación del condenado Roberts Llauper Soto, en causa Rit 7-2022, Ruc 1510033753-0 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta cédula de identidad N°20.525.719-5, viene en interponer acción constitucional de Amparo, en contra de la sentencia condenatoria dictada con fecha 21 de abril del 2022

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