ANDREA TRONCOSO MELGAREJO Y OTROS CON PORTUARIA CABO FROWARD S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA EN LO APELADO Y S/C
Hechos
Vistos: En el motivo decimoctavo de la sentencia en revisión, se extrae la oración “de parte de la demandada denuncia” y en el vigésimo octavo, se sustituye la palabra “espetó” por “expuso” y se tiene, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la actora apeló del fallo que rechazó su demanda para que éste sea revocado y se declare que se acoge la demanda fijándose una indemnización de perjuicios por daño moral, con costas. Funda su recurso en primer lugar en que en el
Fundamentos
considerando “décimo quinto” resultan acreditados los domicilios de los demandantes y nada más, sin perjuicio que esos documentos su presunción de legalidad y de veracidad no fueron desvirtuadas. Añade que en el motivo “décimo sexto”, se establecen algunos hechos respecto de las demandadas, pero nada dice sobre los procedimientos administrativos o de las causas judiciales, ni de los hechos que los motivaron. Añade que el
Fallo
fallo que rechazó su demanda para que éste sea revocado y se declare que se acoge la demanda fijándose una indemnización de perjuicios por daño moral, con costas. Funda su recurso en primer lugar en que en el considerando “décimo quinto” resultan acreditados los domicilios de los demandantes y nada más, sin perjuicio que esos documentos su presunción de legalidad y de veracidad no fueron desvirtuadas. Añade que en el motivo “décimo sexto”, se establecen algunos hechos respecto de las demandadas, pero nada dice sobre los procedimientos administrativos o de las causas judiciales, ni de los hechos que los motivaron. Añade que el fallo omitió el análisis de ciertos documentos y que las demandadas han sido sometidas a procedimientos de la Superintendencia de Medio Ambiente, por incumplir sus resoluciones de calificación ambiental o por infringir normas ambientales y que han concluido con sanciones, ratificadas por la Corte Suprema en contra de Enel S.A., o por programas de cumplimiento para el caso de ambas, pero nunca absolución, detallándolos respecto de ambas. Sostiene que el fallo incurre en una confusión entre los requisitos de la acción indemnizatoria ordinaria y de la acción ambiental. A diferencia de la acción ambiental y de acuerdo al artículo 55 de la Ley 19300 -que cita- la acción indemnizatoria ordinaria procede incluso en los casos en que los responsables de fuentes emisoras acreditaren cumplir las obligaciones establecidas en planes de prevención o descontaminación
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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En el motivo decimoctavo de la sentencia en revisión, se extrae la oración “de parte de la demandada denuncia” y en el vigésimo octavo, se sustituye la palabra “espetó” por “expuso” y se tiene, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la actora apeló del fallo que rechazó su demanda para que éste sea revocado y se d
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