2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ARANCIBIA ANGEL, CÉSAR ALEJANDRO/PÉREZ ARAYA, JACQUELINE MARJORIE Y OTRO

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la presente causa se tramita de conformidad a las normas del procedimiento ordinario de menor cuantía establecido en los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, la demandante se ha alzado en contra de la resolución de fecha siete de marzo del año dos mil veintidós, que tiene por confeso a doña JACQUELINE MARYORIE PÉREZ ARAYA respecto de todos los hechos categóricamente afirmados en los respectivos pliegos de posiciones acompañados con fecha 05 de enero de 2022. TERCERO: Que, la regla séptima del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil establece en su inciso primero que “deducida apelación contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio. El apelante deberá reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá el tribunal”. CUARTO: Que, habiéndose interpuesto la apelación respecto de una resolución que no dice relación con la competencia o a la inhabilidad del tribunal, ni recae en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, lo que debió haberse hecho es tener por interpuesto el recurso para después que se dicte la sentencia de término, conforme a lo establecido en la norma procedimental referida. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 84 y 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se omite, por ahora, pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha siete de marzo de dos mil veintidós, y por ende, en su caso, deberán elevarse los antecedentes nuevamente por el Tribunal Aquo en su oportunidad para conocer dicho recurso, en conformidad al número 7 del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. Devuélva

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 84 y 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se omite, por ahora, pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha siete de marzo de dos mil veintidós, y por ende, en su caso, deberán elevarse los antecedentes nuevamente por el Tribunal Aquo en su oportunidad para conocer dicho recurso, en conformidad al número 7 del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol N° 568-2022 Civil

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la presente causa se tramita de conformidad a las normas del procedimiento ordinario de menor cuantía establecido en los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, la demandante se ha alzado en contra de la resolución de fecha siete de marzo del año dos mil veintidós, que ti

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