1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

ROJAS/AGENCIA DE VIAJES VISITCHILE LIMITADA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la ejecutada en un juicio de cobranza laboral en que se invoca como título un finiquito, tramitado por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en contra de la sentencia definitiva de 22 de marzo del año en curso que rechazó la excepción de pago, solicitando la recurrente que se revoque y se acoja la excepción de “finiquito”, con costas, o lo que esta Corte estime. 2°) Que, consta que por resolución de 27 de noviembre de 2020 se declaró inadmisible la excepción de finiquito, decisión que quedó firme al no ser impugnada en autos. Al mismo tiempo, huelga relevar que el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil regula la inadmisibilidad del recurso de apelación cuando aquel no contiene

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, o carece de peticiones concretas. En la especie, el recurso impetrado por la ejecutada pide tanto en su primer párrafo, como en su apartado “primero” que se acoja la excepción de finiquito, para en su apartado “segundo” referirse al poder liberatorio del mismo de forma extensa, aun cuando señala que ello sería un argumento de la excepción de pago y no una excepción propiamente tal, para luego, en el petitorio formal, pedir que se revoque la sentencia y en su lugar se resuelva que “(...) se acoge la excepción de finiquito planteada por la parte ejecutada, y en definitiva, no se da lugar a la demanda ejecutiva intentada por la parte ejecutante (...)”. Por ende, no es posible establecer una mínima congruencia entre los fundamentos del recurso y su petitorio, con lo decidido por el tribunal a quo y lo que se solicita de esta magistratura, ya que, en definitiva, se pide que se acoja una excepción declarada inadmisible por resolución firme de 27 de noviembre de 2020, cuestión que resulta bastante como para el rechazo del libelo impugnatorio. 3°) Que, sólo a mayor abundamiento, el sólo finiquito con las declaraciones contenidas en él no logran generar la convicción en torno al pago del mismo, por cuanto la propia conducta de la ejecutada resulta incongruente con ello, de una parte, porque no consta en dicho instrumento la forma de pago de las prestaciones reconocidas en él, como es de estilo en casos como este - v. gr. indicando un cheque singularizado por su número de serie, o transferencia electrónica o depósito en una determinada cuenta corriente -; y por otra, porque la ejecutante acreditó haber recibido abonos por $550.000 durante el periodo posterior a la suscripción del finiquito e incluso luego de interpuesta la demanda ejecutiva, sin que la ejecutada haya podido explicar cuál pudo ser la justificación de ello, máxime si lo dicho permite presumir, en relación a las capturas de pantalla de mensajes cursados entre las partes, que el mencionado finiquito no fue pagado en la forma que se dijo en él.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 162 y siguientes y 470 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se confirma la sentencia en alzada de veintidós de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas.    II.- Que se condena en costas a la ejecutante, por haber sido totalmente vencida y carecer de fundamento plausible para alzarse en virtud de los fundamentos contenidos en el presente fallo. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral-cobranza N° 116-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la ejecutada en un juicio de cobranza laboral en que se invoca como título un finiquito, tramitado por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en contra de la sentencia definitiva de 22 de marzo del año en curso que rechazó la excepción de pago, solicitando la recur

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