SUAZO/RETEN ELEUTERIO RAMIREZ
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 25 de mayo del presente año, comparece IVAN EDUARDO SUAZO PINEDA, C.I. 6.039265-K, pensionado, domiciliado en calle Curicó Nº 710, Sarmiento, comuna de Curicó, e interpuso recurso de amparo en favor CHRISTIAN EDUARDO SUAZO FONSECA, CI. 20.156.108-6 y en contra del PERSONAL DE CARABINEROS DEL RETEN DE LA LOCALIDAD DE SARMIENTO DE LA COMUNA DE CURICO; por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido e n el art. N 19 N°7 de la Constitución Política del Estado y cautelado por la Acción de Amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Señala que el 24 de mayo, en su domicilio ubicado en calle Curicó Nº 710, Sarmiento, comuna de Curicó, se presentaron cinco personas desconocidas acusando a su nieto CHRISTIAN EDUARDO SUAZO FONSECA, de haber asaltado a un menor de 16 años, robándole supuestamente una especie de oro, que según ellos estaba avaluada en más de $300.000 ( trescientos mil pesos). El hecho se habría originado supuestamente alrededor de las 18 horas en las cercanías del Cesfam de Sarmiento. Es del caso que a las 16 horas, su nieto asistió a su primera clase de un curso de conducción que está realizando en la Escuela de Conductores de la calle San Martín de Curicó. Estando en esa escuela de conductores hasta las 17 horas, y de ahí se dirige al mall de Curicó a encontrase en tienda Paris con él y su cónyuge. Después de haber estado juntos en ese recinto, regresaron a la casa de Sarmiento, alrededor de las 19 horas. Así, a los minutos aparecen estas cinco personas que mencione anteriormente, entre las que se encuentra la madre del joven, supuestamente asaltado. En la conversación, que no fue tal, porque solo se procedió por parte de la señora a insultar, ofenderlos y amenazarlos; en presencia del personal policial. Agrega que las personas llamaron por su nombre a un funcionario de Carabineros del Reten de Sarmiento. Este señor de Carabineros, llego rápidamente a tomar el procedimiento. Señala que Carabineros no detiene a su nieto sino que, bajo engaño, le indican que fueran a ver el domicilio del segundo supuesto asaltante y le dice que suba al carro policial, ante lo cual, él accede a estas indicaciones, las que no fueron tales, sino que lo llevaron al Reten de Sarmiento y dejarlo detenido allí. Posteriormente alrededor de las 22 horas vuelve Carabineros la casa, a decirme que está en problemas, ya que su nieto tiene una orden de alejamiento vigente de su hogar; lo que no es efectivo; ya que ella terminó en el 2021. Estima que se vulneraron los derechos fundamentales de su nieto, ya que no se le leyeron sus derechos, y más aún se le deja detenido, sin tener asesoría legal ni menos aun conocer su declaración. Además, no se les informó ni la detención, ni del lugar en donde pasó la detención, como se indica en la norma. En definitiva, alega irregularidades en el procedimiento policial efectuado. Por consiguiente, solicita se sirva resta
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por IVAN EDUARDO SUAZO PINEDA, en favor CHRISTIAN EDUARDO SUAZO FONSECA y en contra del PERSONAL DE CARABINEROS DEL RETEN DE LA LOCALIDAD DE SARMIENTO DE LA COMUNA DE CURICO. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo quien estuvo por acoger el recurso atendido que el procedimiento llevado a cabo por Carabineros aparece como irregular, primero en cuanto al inicio del mismo, desarrollo posterior y la forma de término de aquel, ya que intentaba llevar a cabo un control de identidad sin que existan elementos, por ahora, que permitan calificar la necesidad de él y la detención en la misma unidad policial con ocasión de la denuncia formulada por doña Bárbara Troncoso Quipayán, así como la constatación de una orden de alejamiento del amparado en favor del recurrente don Iván Eduardo Suazo Pineda, cuestión que no fue reclamada ni denunciada por éste. Lo anterior, constituye la tramitación de un procedimiento irregular que ha afectado la libertad ambulatoria del amparado, sin que se cumpla con los requisitos sobre la materia. Por lo anterior, el disidente fue de opinión de acoger el presente recurso y adoptar las medidas necesarias para mantener la libertad del amparado o, en su caso, la superación de cualquier amago a
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C.A. de Talca Talca, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 25 de mayo del presente año, comparece IVAN EDUARDO SUAZO PINEDA, C.I. 6.039265-K, pensionado, domiciliado en calle Curicó Nº 710, Sarmiento, comuna de Curicó, e interpuso recurso de amparo en favor CHRISTIAN EDUARDO SUAZO FONSECA, CI. 20.156.108-6 y en contra del PERSONAL DE CARABINEROS DEL
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