SIN INFORMACION

VÉLIZ/DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece don HÉCTOR GUILLERMO PEÑA VÉLIZ, abogado, en representación de doña MARÍA EUGENIA VÉLIZ CUELLO, domiciliada en calle Cisternas N°3427, La Serena, Región de Coquimbo y deduce recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Coquimbo, representada por su Director Regional, señor ALFREDO HUMBERTO VILLAGRAN TAPIA, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta PE N° 3129 de fecha 4 de abril de 2022, que denegó el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 2017 de fecha 04 de marzo de 2022 que rechaza la posesión efectiva solicitada por la recurrente, por vulnerar dicha actuación las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 04 de enero de 2022, la recurrente presentó ante la recurrida, la solicitud N° 10 a través de la cual solicitó la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su hermano Carlos Véliz Cuello ocurrido día 12 de octubre de 2022 en la ciudad de La Serena. Indica que el 04 de marzo de 2022, la recurrida dictó la Resolución Exenta PE N° 2017, en la que resuelve rechazar la solicitud de Posesión Efectiva, conforme a la siguiente argumentación: “1. Revisada la Partida de Nacimiento de don CARLOS ALBERTO VELIZ CUELLO. Run N° 3.583.974-7: y de doña MARIA EUGENIA VELIZ CUELLO. Run N° 4.514.123-3: se desprende que ambos carecen de reconocimiento de conformidad a ley aplicable a la fecha de le Inscripción de sus nacimientos. El Código Civil en el artículo 271 y 272 exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento: y en este caso. no se observa el cumplimiento de tales formalidades. En consecuencia, no es posible establecer a calidad de hermanos entre el causante y doña MARIA EUGENIA VELIZ CUELLO”. Hace presente que el 28 marzo de 2022, la recurrente presentó un recurso de reposición de tal resolución, acompañando antecedentes que permiten establecer que ella y don Carlos Véliz Cuello son hijos naturales de don Laureano Véliz Ossandón, en particular la sentencia juzgado de Letras de Chañaral del día 04 de octubre de 1965 y corre en el expediente número 14025, que concede la posesión efectiva de la herencia intestada de don Laureano Véliz Ossandón a la recurrente y a su hermano Carlos Véliz Cuello. Indica que además acompañó las partidas de nacimiento de don Carlos Véliz Cuello, su hermano, y la suya propia en las cuales en el sector de Observaciones y Firmas, se lee claramente que sus padres Laureano y Ana pidieron que “constaran sus nombres”, cumpliendo así lo establecido en el artículo 36 N°2 del Código Civil modifi

Fallo

Por tanto, de acuerdo con esta norma, don Carlos Alberto Véliz Cuello y doña María Eugenia Véliz Cuello, se encontraban en esa situación y debieron personalmente o representados, haber ejercido la acción prescrita en este artículo con el objeto de que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente. Es así como, en este marco jurídico, se debe entender que el hecho que la madre requiriera la inscripción de nacimiento no produce efecto jurídico alguno, siendo imposible extender el alcance de esta inscripción de tal forma de constituir mediante ella filiación entre el inscrito y su progenitora y, como consecuencia de ello, establecer un vínculo filiativo que lo una a la causante. Señala que el ordenamiento jurídico sigue reconociendo una diferencia entre estado civil y filiación, clasificando esta última como determinada o indeterminada, dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos para su establecimiento. En consecuencia, aún hoy, se distingue en esta materia, para efectos de determinar los derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio de una persona, entre aquellos que tienen su filiación determinada y aquellos que no la tienen, estableciendo en el primer caso las formas en que puede establecerse. El reconocimiento, expreso o tácito, voluntario o forzado sigue siendo necesario para establecer entre un individuo y su descendiente el vínculo jurídico denominado filiación. Estima que, de acuerdo con la normativa v

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Veliz Cuello, María Eugenia Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N° 2986-2022.- La Serena, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece don HÉCTOR GUILLERMO PEÑA VÉLIZ, abogado, en representación de doña MARÍA EUGENIA VÉLIZ CUELLO, domiciliada en calle Cisternas N°3427, La Serena, Región de Coquimbo y deduce recurs

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