SIN INFORMACION

EDUARDO ANDRES BASTIAS SOZA/GENDARMERIA DE CHILE CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO HUACHALALUME

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen don FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PEREZ, abogado, en representación de EDUARDO ANDRES BASTIAS SOZA, recluido en Complejo Penitenciario de Huachalalume, y deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE LA SERENA, por no postular al beneficio de libertad condicional al amparado, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Indica que el artículo 2° del DL 321, establece como requisitos para postular al beneficio de libertad condicional, el tener cumplido el tiempo mínimo de condena; una conducta sobresaliente durante los últimos 4 bimestres previos a la postulación y contar con Informe Psicosocial de Gendarmería de Chile, que oriente nivel de riesgo de reincidencia del amparo, conciencia del delito, conciencia del mal causado y rechazo explícito a los delitos cometidos. Sostiene que el amparado, se encuentra privado de libertad cumpliendo las siguientes condenas: Causa RIT 2375-2018, del Juzgado de Garantía de Tocopilla, a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado; Causa RIT 7058-2017, del Juzgado de Garantía de La Serena, a 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de receptación del artículo 456 bis A; Causa RIT 357-2017, del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, a 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de receptación del artículo 456 bis A. Expone que conforme a tales antecedentes que provienen del Ordinario N° 04.01.05.209/2022, remitido por Gendarmería de Chile, de fecha 13 de enero del año 2022, el amparado inicia su cumplimiento de condena el 17 de abril del año 2021, terminando de purgar todas las penas el 11 de abril del año 2024, considerando 52 días de abono, desglosados en 49 días reconocidos en la causa RIT 357-2017 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte y 3 días en causa RIT 7058-2017 del Juzgado de Garantía de La Serena, pudiendo postular al beneficio de libertad condicional, conforme esta información, el 28 de marzo del año 2023. Señala que, sin embargo, con fecha 30 de marzo del año 2022, en la causa RIT 357-2017 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, se efectuó abono de condena en favor de don Eduardo, siendo concedido por un total de 349 días, notificados al Centro de Cumplimiento Penitenciario Huachalalume La Serena con fecha 31 de marzo del 2022, vía correo electrónico conforme consta en expediente virtual de la causa. Señala que conforme al abono recientemente reconocido, el interno de una pena total de 1143 días, pasó en virtud de los abonos a cumplir una pena de 742 días, lo que se refleja en 2 años y 12 días de condena, por lo cual el cálculo realizado por Gendarmería cambia en el sentido de indica que el interno inicia condena el 17 de abril del 2021 y la termina el 29 de abril del 2023, pudiendo postular al beneficio de libertad condicional una vez cumpla la mitad de la condena, lo que ocurre el 23 de

Fallo

Por lo expuesto pide que se rechace el recurso de amparo y se disponga el archivo de los antecedentes y acompaña la copia del control de conducta histórico. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, del examen del libelo pretensor, se advierte que lo que se reclama a través de la presente acción constitucional no dice relación con una eventual amenaza, perturbación o privación de la libertad personal y seguridad individual del actor, escapando lo pedido a las materias cuyo conocimiento corresponde a esta vía, circunstancia que por sí sola es suficiente para su rechazo. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, cabe indicar que no se encuentra en discusión que el interno ha cumplido el tiempo mínimo para ser postulado a la Comisión de Libertad Condicional, sino que Gendarmería s

Texto Completo (Preview)

Bastías Soza, Eduardo Andrés Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 186-2022.- La Serena, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen don FABIAN ANDRÉS PEÑAILILLO PEREZ, abogado, en representación de EDUARDO ANDRES BASTIAS SOZA, recluido en Complejo Penitenciario de Huachalalume, y deduce recurso de amparo en contra de GENDARMERIA DE CHIL

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