SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON SOCIEDAD DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA CHARRUA LTDA. ACUMULADA ROL 1466-2020
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la parte demandante Servicio Nacional del Consumidor: Primero: Que, en lo principal de su presentación de folio 152 del expediente virtual, el apoderado de la demandante, Servicio Nacional del Consumidor, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 29 de abril de 2020, agregada en el folio 146 de la carpeta digital que acogió parcialmente la demanda deducida en contra de la Sociedad de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Limitada, y de consiguiente, multándola por la infracción a los artículos 3° letra b y 25 de la Ley de Protección al Consumidor N°19.496; condenándola, por consiguiente, a pagar una multa por el monto de 80 UTM y de 1.000 UTM respectivamente; así como al pago de indemnización de perjuicios. El referido medio de impugnación es fundado en la causal prevista por el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la cual se interpone por cuanto la sentencia cuestionada advierte decisiones contradictorias en dos especies. La contradicción consistiría, por una parte, en que la sentencia en cuestión recoge solo dos de las infracciones invocadas: la del artículo 3 inciso primero letra b), y la del artículo 25 de la ley Nº 19.496, pero no las de los artículos 3 inciso primero letra e, 12 y 25 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, la contradicción se revelaría en que la sentencia impugnada fija a título de indemnización montos contradictorios a los hechos del litigio, la lógica y la sana crítica. En sentido de lo anterior, el recurrente sostiene que si bien, y a pesar de que la compensación otorgada por el Tribunal es positiva para los consumidores, en estricto rigor, resulta contradictorio que por una parte acoja la indemnización fijada para los clientes rurales, pero fijando montos compensatorios mayores para aquellos consumidores que tuvieren menos tiempo de corte, respecto de aquellos que tuvieron mayor cantidad de horas sin suministro electrónico. Añad
Fundamentos
motivos alegados, y que además se haya acogido la demanda de indemnización de perjuicios sin que éstos hayan sido debidamente cuantificados, lo que no autoriza para disponer la nulidad del
Fallo
fallo por tratarse de un asunto que en realidad atañe al mérito de la sentencia recurrida, y que además, la recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia cuya invalidación pretende, el cual se funda en los mismos defectos reclamados a título casacional. II.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada Sociedad de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Limitada: Tercero: Que, en lo principal de su presentación de folio 148 del expediente virtual, el apoderado de la demandada Sociedad de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Limitada, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva ya referida, basado en que el fallo recurrido incurrió en la causal prevista en los artículos 768 N° 9, 795 N° 2 y artículo 52 inciso 9° de la Ley Nº 19.496; en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; y, finalmente en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, y 51 de la ley Nº 19.496. Esto es, la sentencia ha sido pronunciada habiéndose incumplido la forma dispuesta por la ley para el trámite de la conciliación; la sentencia ha sido dictada sin valorar la prueba rendida por la demandada de autos; y, la sentencia advierte infracción en la aplicación del sistema probatorio de la sana crítica, respectivamente; los que constituyen vicios y perjuicios reparables sólo con la invalidación del fallo. Cuarto: Que, respecto de la primera caus
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Concepción, treinta de mayo de dos veintidós. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la parte demandante Servicio Nacional del Consumidor: Primero: Que, en lo principal de su presentación de folio 152 del expediente virtual, el apoderado de la demandante, Servicio Nacional del Consumidor, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 29 de a
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