1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SOCIEDAD INMOBILIARIA MARÍA MAGDALENA LIMITADA/SEGURIDAD VIAL DEBORA NATALY PASTEN SILVA EIRL

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en cuenta que la imposibilidad del abogado de demandante, de conectarse al continuación de la audiencia de contestacón, conciliación y prueba, trae como consecuencia la indefensión del demandado, para la defensa de sus derechos, es que se REVOCA la resolución de fecha once de marzo del año dos mil veintidós, rolante a folio N° 27 del cuaderno principal de la tramitación de primera instancia, y en su lugar, se resuelve que deja sin efecto lo actuado en la audiencia del día siete de marzo de 2022, y en su lugar se ordena la realización de la continuación de la audiencia, debiendo en tribunal fijar día y hora al efecto. Ordenando su notificación de acuerdo a la ley. Decisión acordada en contra del Sr. Abogado Integrante Francisco Ljubetic Romero, quien fue de parecer de confirmar la resolución por los

Fundamentos

fundamentos que tuvo el tribunal Aquo, para rechazar el impedimento del artículo 4° de la Ley N°21.226.- alegado por la parte demandada. Devuélvase. Rol N° Civil-415-2022.(jog)

Fallo

se resuelve que deja sin efecto lo actuado en la audiencia del día siete de marzo de 2022, y en su lugar se ordena la realización de la continuación de la audiencia, debiendo en tribunal fijar día y hora al efecto. Ordenando su notificación de acuerdo a la ley. Decisión acordada en contra del Sr. Abogado Integrante Francisco Ljubetic Romero, quien fue de parecer de confirmar la resolución por los fundamentos que tuvo el tribunal Aquo, para rechazar el impedimento del artículo 4° de la Ley N°21.226.- alegado por la parte demandada. Devuélvase. Rol N° Civil-415-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 29: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 30: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en cuenta que la imposibilidad del abogado de demandante, de conectarse al continuación de la audiencia de contestacón, conciliación y prueba, trae como consecuencia la indefensión de

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