JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

BOSQUES ARAUCO S.A. CON ERNESTO ESCOBAR NOVOA Y OTROS

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE CASACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte N° 2636-2019, Civil, del ingreso del Juzgado de Letras de Arauco, Rol C-18508-2000, caratulados “BOSQUES ARAUCO S.A. con ESCOBAR y Otros”, seguidos por oposición a solicitud de saneamiento de la pequeña propiedad raíz (Decreto Ley 2695), la parte demandante dedujo sendos recursos de casación en la forma y de apelación, contra la sentencia de primera instancia dictada el 14 de agosto de 2019, que declaró lo siguiente: “1° Que se rechazan las excepciones de extemporaneidad, caducidad y prescripción interpuestas por la parte demandada. 2° Que, se rechaza en todas sus partes, la oposición interpuesta por el abogado Gabriel Fernández Pucheu, en representación de Bosques Arauco S.A. 3° Que, se acoge la petición formulada en la instancia administrativa por Ernesto Escobar Novoa; María Anaclicia Escobar Novoa; Irma Elena Escobar Novoa; Flor María Escobar Novoa; Omar Escobar Novoa; Fresia Escobar Novoa; Blanca Elisa Escobar Novoa; Juana Escobar Novoa y Sergio Escobar Novoa ya individualizados, y en consecuencia el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad procederá a inscribir a nombre de éstos en el Registro de Propiedad a su cargo el inmueble ubicado en Caripilún, comuna y provincia de Arauco, de una superficie de 96,96 hectáreas, con los siguientes deslindes: Lote a) de 90,94 hectáreas: Noreste, Bosques Arauco S.A, separado por cerco; Bautista Delgado Contreras en línea quebrada, separada por cerco; Sureste, Isaías Recabal Alarcón en línea quebrada, separado por cerco; Isaías Recabal Alarcón separado por cerco; camino público de Arauco a Lebu; Suroeste Isaías Recebal Alarcón en línea quebrada, separada por cerco; Noroeste, Estero El Molino afecto a servidumbre de tránsito de uso público en una faja de 5,00 metros y una extensión de 1.397,18 metros, en línea quebrada. Lote b) de 6,02 hectáreas: Noreste, Estero El Molino afecto a servidumbre de tránsito de uso público en una faja de 5,00 metros y una extensión de 267,47 metros; Sureste, C

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, dicho recurso se funda en las siguientes causales: 1°) El primer capítulo de nulidad formal invoca como causal aquella consistente en haberse faltado a un trámite esencial dispuesto por la ley, conforme lo autoriza el artículo 768 N° 9, en relación con el artículo 795 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Asevera que su parte se opuso a la pretensión de regularización en el marco del procedimiento establecido en el DL 2695, iniciado por los demandados de autos, sin embargo, en el considerando 12° del

Fallo

fallo recurrido, la A Quo determinó que analizada la prueba rendida por Forestal Arauco S.A., esta no acreditó la causal de oposición esgrimida "…por cuanto su prueba no sirvió para establecer que es poseedor inscrito del inmueble por el cual se solicitó la regularización ni de una porción determinada de él". Agrega el mismo considerando: "Que lo anterior debió serlo a través de una prueba idónea para ello, lo que no aconteció…", concluyendo: "…para lo anterior, importante era que el demandante u oponente acreditara tal circunstancia con una prueba pericial, la cual solicitó, pero no acompañó." Sobre el punto dice que su parte, dentro del término probatorio, solicitó tal prueba pericial, designándose, luego de la audiencia de rigor, a José Schaffer Tauber, solicitando, que éste fuera notificado por receptor judicial de la jurisdicción de Arauco, para la aceptación y juramento de desempeño fiel del cargo, no obstante lo anterior, se citó a las partes para oír sentencia, resolución contra la que se interpuso recurso especial de reposición, conforme al inciso 2° del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, el que fue rechazado de plano con fecha 11 de julio de 2019. Señala el contrasentido en que incurre el fallo, al fundarse en que no se probó aquello que con la prueba pericial se pretendía acreditar, la que no se pudo cumplir, ni siquiera como medida para mejor resolver. Es por ello que, de acuerdo al artículo 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia in

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Corte N° 2636-2019, Civil, del ingreso del Juzgado de Letras de Arauco, Rol C-18508-2000, caratulados “BOSQUES ARAUCO S.A. con ESCOBAR y Otros”, seguidos por oposición a solicitud de saneamiento de la pequeña propiedad raíz (Decreto Ley 2695), la parte demandante dedujo sendos recursos de casación en la forma y de apelaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica