SIN INFORMACION

TABOADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 09 de mayo de 2022, comparece don Jorge Lena Salgado y don Pablo Ignacio González, abogados, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don Edwin Leyber Taboada Mozo, de nacionalidad peruana, C.I. de Extranjero N°26.170.127-8,domiciliado en Colon 352 Oficina 502, comuna de La Serena y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de regularización migratoria del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que don Edwin Leyber Taboada Mozo ingresó a Chile en calidad de turista y por distintas circunstancias estando dentro del país, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, decidió cambiar su condición migratoria a residente temporario, por lo que al cumplir los requisitos establecidos en la ley de migraciones, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud bajo el N°25993894 al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva. Precisa que han transcurrido más de 9 meses sin que a la fecha de la interposición del recurso, recibiera respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de regularización migratoria, dicha demora implica una inestabilidad emocional y de su diario vivir, que afecta de manera directa sus garantías constitucionales. Indica que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su recurso 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Copia de su Cédula de identidad de extranjeros. SEGUNDO: Que, a folio 5, con fecha 19 de mayo de 2022, informa la recurrida solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Señala que el actor solicitó la regularización de su situación migratoria el 16 de junio de 2021 y según Resolución Exenta N°22109841, de fecha 28 de febrero de 2022, la solicitud se encuentra en etapa de análisis intermedia. Explica que al estar en tramitación la solicitud del recurrente este mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad al artículo 157 N°5 del Reglamento de la Ley de Extranjería, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, manteniendo situació

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto por Jorge Lena Salgado y Pablo Ignacio González Rojas, a favor de Edwin Leyber Taboada Mozo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de presentada ante ella por la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°3055-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Taboada Mozo, Edwin Leyber Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 3055-2022 La Serena, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 09 de mayo de 2022, comparece don Jorge Lena Salgado y don Pablo Ignacio González, abogados, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don Edwin Leyber Taboada Mozo, de nacio

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