SIN INFORMACION

CLAUDIA AZÓCAR SÁEZ/SEGURED LIMITADA Y OTROS

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Eduardo Iturra Pezo en favor de CLAUDIO ENRIQUE AZÓCAR SÁEZ, artesano zapatero, domiciliado en calle Blanco N° 1059, comuna de Arauco, recurriendo de protección en contra de: 1) SEGURED LTDA., liquidadora de seguros, representada por don Marco Duque Navarro, o por quien la represente o reemplace, ambos con domicilio en Monseñor Sótero Sanz 55 piso 10 of.1000, Providencia, Santiago; 2) SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., compañía de seguros, representada por doña Nathalia Velásquez Correa, o por quien la represente o reemplace, ambos con domicilio en Chacabuco N° 1030, Concepción; y, 3) BANCO ESTADO, institución bancaria y financiera, representada por doña Andrea Silva Da-Bove, o por quien la represente o reemplace, ambos con domicilio en O’Higgins N° 486, Concepción y en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, Santiago; por los actos arbitrarios e ilegales reflejados en carta respuesta a impugnación siniestro N° 121295153, de 22 de marzo del 2022, emitida por la Liquidadora de Seguros Segured. Expone que su representado, mantenía vigente a la época del siniestro el seguro de incendio Póliza N° 6641808 de la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A., contratado a través del Banco Estado, quien actúa como corredora de seguros. A su vez, Segured, fue la liquidadora encargada de hacer la liquidación y quien procedió a rechazar la impugnación del informe de liquidación, acto que, constituye el objeto del presente recurso de protección. Explica que el 29 de julio de 2021, la casa habitación de propiedad del afectado, ubicada en calle Blanco 1059 de la comuna de Arauco, fue objeto de un incendio, lo que se acreditó ante el mismo liquidador, así también los daños y montos, hechos que no han sido objeto de reparos en el informe de liquidación. Luego de ocurrido el siniestro, el recurrente se dirigió a la sucursal del Banco Estado de Arauco, lugar donde contrajo la obligación hipotecaria, solicitando información del procedimiento, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Con el mérito de lo señalado por recurrente y recurridas, unido a os antecedentes informativos acompañados a la causa, es factible tener por acreditados los siguientes hechos: a).- El día 29 de julio de 2021, la casa habitación de propiedad del recurrente, Claudio Azócar Sáez, ubicada en calle Blanco 1059 de la comuna de Arauco, resultó dañada por un incendio. b).- El recurrente mantenía vigente a la época del siniestro el seguro de incendio Póliza N° 6641808 de la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A., contratado a través del Banco Estado, quien actuó como corredora de seguros. c).- Con fecha 29 de octubre de 2021, el recurrente denunció el siniestro a través del canal telefónico habilitado al efecto. d).- Con fecha 22 de marzo del 2022, la recurrida Liquidadora de Seguros Segured Limitada remitió al recurrente carta respuesta a impugnación siniestro N° 121295153, desestimando la impugnación por él realizada al informe de liquidación respectivo, que había rechazado la cobertura del siniestro por haber sido denunciado fuera de plazo. 3.- Por el contrario, no existen datos informativos objetivos que den cuenta de los hechos aseverados por el recurrente, en el sentido que habría concurrido a la sucursal de BancoEstado de Arauco y en esa oficina lo habrían derivado a Concepción para realizar la denuncia. 4.- De los hechos que se han dado por probados resulta ser efectivo lo aseverado por las recurridas y reconocido por el recurrente, en orden a que la denuncia del incendio se efectuó al día 92, en circunstancias que en virtud de lo consignado en la póliza y en las normas legales pertinentes, éste debía denunciarse lo antes posible y en todo caso dentro de 90 días corridos. 5.- Así las cosas, no se constata en la especie un acto ilegal o arbitrario de las recurridas, que haya tenido la entidad de vulnerar los derechos que denuncia amagados el recurrente, razón por la cual de desestimará la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección presentado a favor de CLAUDIO ENRIQUE AZÓCAR SÁEZ, en contra de SEGURED LTDA., liquidadora de seguros; SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., y BANCOESTADO. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. Protección N° 17.617-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, lunes treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Iturra Pezo en favor de CLAUDIO ENRIQUE AZÓCAR SÁEZ, artesano zapatero, domiciliado en calle Blanco N° 1059, comuna de Arauco, recurriendo de protección en contra de: 1) SEGURED LTDA., liquidadora de seguros, representada por don Marco Duque Navarro, o por quien la represente o reemplace, ambos con domicil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica