JUZGADO DE LETRAS DE TOME

ERIKA MARGOT HERNANDEZ VERGARA CON ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°371-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT T-6-2020 y RUC 20- 4-0278245-6, provenientes del Juzgado de Letras de Tomé, procedimiento de reclamo de tutela de derechos y despido indebido, por sentencia de fecha 28 de mayo de 2021, se rechazó la denuncia por despido vulneratorio intentada por Erika Hernández Vergara en contra de la denunciada Abarrotes Económicos Ltda., quedando íntegramente desestimada; y no se condena en costas a la denunciante por haber litigado con motivo plausible. En cuanto a la demanda por despido indebido, se acogió la demanda deducida por Erika Hernández Vergara, declarándose indebido su despido y, consecuencialmente, la demandada Abarrotes Económicos Ltda., es condenada a pagar las siguientes cantidades y por los conceptos siguientes: a.-) ($241.691.-) doscientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y un pesos, por concepto de indemnización por falta de aviso previo, al tenor del artículo 161 en relación con el artículo 163 ambos del Código Laboral; y b.-) ($1.208.455.-) un millón doscientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos por concepto de indemnización por cinco (5) años de servicio, que será incrementada en un ochenta por ciento (80%) correspondiente a la suma de ($966.764.-) novecientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro, en conformidad artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Las referidas indemnizaciones serán pagadas con los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Estatuto Laboral. No se condena en costas a la parte demandada por haber litigado con motivo plausible. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, la Sociedad Abarrotes Económicos Limitada antes Abarrotes Económicos S.A, representada por el abogado Bruno Caprile Biermann, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, precisando en su libelo qué han sido deducidas en forma subsidiaria, las que se encuentran contempladas en los artí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente ha invocado dos causales de nulidad, precisando en su libelo que ellas son deducidas de manera subsidiaria, la segunda de la primera. En lo que respecta a la primera causal de nulidad invocada, esto es la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ella es sustentada, básicamente en infracciones a los principios de la lógica formal de la identidad y de la no contradicción. Tanto respecto del principio de identidad como del de no contradicción, sostiene la recurrente que se afectan por cuanto, a la actora se le informó en la carta aviso del despido que los hechos fundantes de su despido eran que con fecha 15 de abril de 2020, mientras ella se desempeñaba como cajera, en la caja n°7 en el establecimiento de la demandada, fue vista por un guardia de seguridad a cargo de las cámaras, que ella no registró en la caja un total de 12 unidades de harina, marca Montt Blanc, que llevaba un cliente. De los mismos hechos se dejó constancia en el reporte de incidente local 587, ambos acompañados como prueba en el juicio. No se acusó a la trabajadora de haber incurrido en delito o de tener algún grado de participación en un hecho delictual, sino de incumplir gravemente sus obligaciones contractuales. La propia actora reconoció no haber cobrado al cliente esos productos. Es cierto que la fiscalía local de Tome inicio una investigación de carácter criminal, pero la calificación que de los hechos hiciera el ente persecutor penal no es de responsabilidad de la empleadora. Se indica por el recurrente que su parte se limitó a acreditar, como era de su cargo, los hechos que se indicaron en la carta aviso de despido, como sustento de la decisión adoptada por el empleador de separar de su cargo a la trabajadora, esto es el que ella no había registrado en la caja a su cargo una serie de productos que llevaba un cliente, lo que constituye un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, sin haberle imputado la comisión de delito.

Fallo

fallo se ha alzado la parte demandada, la Sociedad Abarrotes Económicos Limitada antes Abarrotes Económicos S.A, representada por el abogado Bruno Caprile Biermann, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, precisando en su libelo qué han sido deducidas en forma subsidiaria, las que se encuentran contempladas en los artículos del Código del Trabajo que indica, esto es, en el artículo 478 letra b) y c), del referido cuerpo normativo. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular la sentencia definitiva, dejando sin efecto la condena por despido indebido, por el cual se ordenó al demandado el pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo y años de servicios, más el incremento de esta última indemnización en un 80%, por incurrir el fallo en infracción del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, por infracción del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, procediéndose a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que acoja la pretensión sostenida por la parte demandada en el juico laboral, en orden a declarar se le absuelva de la acción de despido indebido, por las razon

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Concepción, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°371-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT T-6-2020 y RUC 20- 4-0278245-6, provenientes del Juzgado de Letras de Tomé, procedimiento de reclamo de tutela de derechos y despido indebido, por sentencia de fecha 28 de mayo de 2021, se rechazó la denuncia por despido vulneratorio intentada p

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