/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que, comparece don Cristóbal Soto Briceño, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Sebastián Andrés Rojas Salas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 19 de abril del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado, que se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día y a 3 años y 1 día por los delitos de estafa y uso malicioso de instrumento mercantil. El inicio de su condena es el 15 de mayo de 2015 y el término el 18 de mayo de 2028. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que “…no cumple con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile…”. Señala que la resolución mediante la cual rechaza la concesión de Libertad Condicional a su representado, atendiendo a que no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las leyes es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Sostiene que la nueva regulación que rige la concesión de este beneficio, establece 3 requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2º del DL 321 modificado por la ley 21.124, sin embargo lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social. Señala que la Comisión no consideró aspectos del informe psicosocial que daban c
Fundamentos
considerando además que el artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto, detalla en su presentación aquellos aspectos que estima son avances ciertos en el proceso de reinserción social y agrega que no resulta legitimo a la Comisión valorar nuevos requisitos cuando estos no han sido regulados. En conclusión, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se acoja el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el restableciendo del imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. Segundo: Que informa don Marcial Taborga Collao, Juez de Garantía de Parral, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional quien señala que el informe de Gendarmería de Chile refirió un factor que resultó determinante para adoptar la decisión. Concluye indicando que habiéndose fundado la resolución en lo dispuesto en el artículo 5º en relación con el artículo 2º del D.L. 321, estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales al rechazarla concesión de la libertad condicional Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, cuya negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Cristóbal Soto Briceño, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Sebastián Andrés Rojas Salas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol 139-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de mayo de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que, comparece don Cristóbal Soto Briceño, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Sebastián Andrés Rojas Salas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fe
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