LORCA/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal y Pabla Andrea Siglic Gaete, abogadas, Defensoras Penales Públicas Penitenciarias, domiciliadas para estos efectos en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, en representación del condenado Gabriel Andrés Lorca Collao, condenado en causa RIT 2123-2020, RUC 2000190668-3, interponen acción de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra de la resolución de fecha 13 de abril del año en curso, dictada por el Magistrado Marco Antonio Escobar Martínez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por rechazar el abono de privación de libertad en causa diversa o abono heterogéneo, afectando la libertad individual de su representado, por cuanto de considerar el abono la fecha de término de cumplimiento disminuye considerablemente. Informa la recurrida al tenor del presente recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que en causa RIT 2123-2020, RUC 2000190668-3, Tramitada ante el Tribunal de Garantía de Antofagasta, su representado fue condenado por sentencia en Procedimiento abreviado de 13 de septiembre de 2021 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado. En causa RIT 3821-2021, RUC 2100253119-1, Tramitada ante el Tribunal de Garantía de Antofagasta, el amparado fue condenado por sentencia en Procedimiento abreviado de 14 de diciembre de 2021 a la pena de 3 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado. Sin perjuicio de lo anterior, se solicitó se consideren como abonos a la actual condena, el periodo en que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 4583¬2019, RUC 1910021100-1, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en que se mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 04 de mayo del 2019 hasta el 06 de diciembre del mismo año, oportunidad en que recupera su libertad por comunicación de decisión de no perseverar en el procedimiento. Requiriendo el abono de 208 días. Circunstancia que se encuentra certificada por la Ministro de Fe del Tribunal de Garantía de Antofagasta, en certificación de fecha 28 de enero de 2022 que da cuenta de la sujeción del amparado a la medida cautelar de prisión preventiva por el periodo que indica, así como de la circunstancia de haber terminado la tramitación de esos autos con la decisión de no perseverar en el procedimiento. Indica también que no hay constancia de que este tiempo de privación de libertad haya sido abonado a causa diversa. De esta manera, se solicitó audiencia para la discusión de abono del periodo de privación de libertad en la causa RIT 2123-2020, RUC 2000190668-3, la que se efectuó el día 13 de abril del año en curso, que es rechazada por el Magistrado Marco Antonio Escobar Martínez, considerando que no es procedente la discusión de abonos heterogéneo respecto de periodos de privación de libertad por la imposición de prisión preventiva en causa diversa por no encontrarse expresamente resuelto por la legislación. Argumenta que el abono heterogéneo no encuentra una regulación sistemática en nuestro ordenamiento jurídico, siendo la doctrina y la jurisprudencia quienes han intentado darle forma jurídica. Así, el Juzgador debe recurrir a los principios generales del derecho y el sentido de la legislación nacional e internacional, tales como el principio in dubio pro-reo. Sin embargo, se ha hecho costumbre judicial aplicar el artículo 164 del COT para estos efectos, sin reparar que al hacerlo, lo que jurídicamente en verdad se está concretando es recurrir a la analogía Legis. Lo anterior se sostiene porque el único propósito del artículo 164 del COT es la regulación de la pena posterior ("unificación” en su más conocid
Fallo
se fallara que debía abonarse a la condena todo el tiempo transcurrido desde la aprehensión, incluyendo también el tiempo que el condenado gozó de libertad durante el proceso. Lo anterior cambió con la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1906. Por tanto, es jurídicamente plausible sostener la procedencia del abono heterogéneo en virtud del artículo 26 del Código Penal, más aún si lo enlazamos con lo señalado en el inciso 2° del artículo 348 del Código Procesal Penal. Concluye que la resolución recurrida resulta arbitraria y por ende ilegal, toda vez que el rechazo de la solicitud de abono se funda en la aplicación de supuestos presupuestos establecidos, redundando en la exigencia del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, mediante la técnica de la analogía Legis, que, constituye una analogía in malam partem o contra reo y, al mismo tiempo, va en contra de la interpretación restrictiva de las normas privativas de libertad, afectando directamente la libertad del amparado, ya que el abono de los días en que el amparado estuvo sujeto a prisión preventiva en la causa en por la cual cumple pena efectiva, significaría una reducción en el tiempo de su condena, pudiendo recobrar su libertad anticipadamente, por lo que solicita se ordene que el periodo en que el amparado permaneció privado de libertad en causa RIT 4583-2019, RUC 1910021100-1 sea abonado a la causas RIT 2123-2020, RUC 2000190668 y RIT 3821-2021 RUC 2100253119-1 en la que resultó condenado.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal y Pabla Andrea Siglic Gaete, abogadas, Defensoras Penales Públicas Penitenciarias, domiciliadas para estos efectos en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, en representación del condenado Gabriel Andrés Lorca Collao, condenado en causa RIT 2123-2020, RUC 2000190668-3, interponen acción d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica