SIN INFORMACION

RECURRENTE:JUAN RUBEN JIMENEZ GATICA EN FAVOR DE OSCAR LUIS JIMENEZ GATICA RECURRIDO:LUZ ANGELICA GONZALEZ ESCALONA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece con fecha 04 de mayo de 2021, don Juan Rubén Jiménez Gatica, en representación de su hermano Oscar Luis Jiménez Gatica, domiciliado en Casa de Reposo Santa Rita, ubicada en Población Cuadra, calle 1 y 2 de Octubre N°247, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de doña Luz Angélica González Escalona, domiciliada en Población Rancagua Sur, calle Ramón Freire N°1332, comuna de Rancagua. Funda el recurso en que el día 10 de agosto de 2019, su hermano tuvo un accidente doméstico que lo mantiene postrado en cama hasta la fecha, siendo dependiente altamente por terceros, permaneciendo hospitalizado 5 meses en Isapre Fusat, 11 meses en Clínica Capredena y 5 meses en Casa de Reposo Santa Rita. Refiere que la esposa de su hermano no quiere hacerse cargo de los cuidados de él, en el hogar donde se encuentra está en malas condiciones, las cuales están afectando su vida, presentando diversas escaras en su cuerpo, heridas con úlceras posturales en sus piernas, desnutrición, uñas largas en manos y pies con hongos. Indica que esto ha provocado una vulneración de su vida, abandono y violencia intrafamiliar, solicitando en definitiva que se acoja el recurso de protección ordenando que su hermano sea trasladado a un centro hospitalario para tratar sus heridas y desnutrición y que le sea otorgado el cuidado de él (SIC). Acompaña set de fotografías que dan cuenta de las escaras y úlceras que sufre su hermano en partes de su cuerpo. Con fecha 07 de mayo de 2021 se declara admisible el recurso. Con fecha 25 de octubre de 2021, informa la Secretaria Regional Ministerial de Salud, indicando que en visita realizada, con fecha 15 de octubre del año 2021, al establecimiento de larga estadía para adultos mayores Santa Rita, se constató que don Oscar Jiménez Gatica ya no reside en dicho establecimiento, siendo entregado a su tutora doña Cecilia Reyes, con fecha 10 de mayo del año 2021. Asimismo, adjunta informe técnico de fecha 30 de abril de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso, consiste en el abandono que se ha hecho de don Oscar Jiménez Gatica, por parte de su cónyuge doña Luz Gonzalez Escalona, en una casa de reposo, en la cual se encuentra en malas condiciones higiénicas y de salud, producto de la falta de cuidados, pidiendo en definitiva que se le autorice a trasladarlo a un Centro Hospitalario a fin de que se le otorgue los cuidados requeridos y que se le autorice hacerse cargo de su hermano. TERCERO: Que al informar la Seremi de Salud señala que al momento de hacer la visita a la Casa de Reposo, constató que don Oscar Jiménez ya no se encontraba en el lugar, sin embargo, adjunta un informe técnico de fecha 30 de abril de 2021, recaído en causa RIT F-547-2021 del Juzgado de Familia de Rancagua, que da cuenta que, en visita realizada al establecimiento referido, el residente no presenta mayores problemas que los habituales a su condición de salud. En efecto, se indica que tiene piel hidratada y limpia, no se observan lesiones, solo presenta lesión (ulcera por presión) en zonas poplíteas bilateral por posición espástica de extremidades inferiores, con curaciones realizadas por enfermera. CUARTO: Que, de lo expuesto, no se aprecian hechos ilegales o arbitrarios, desde que en el Hogar de Reposo se le ha brindado a la persona en cuyo favor se recurre los cuidados debidos, quien además, fue retirado por su tutora doña Cecilia Reyes, con fecha 10 de mayo de 2021, por lo que al no existir alguna garantía constitucional afectada, no cabe más que rechazar el presente recurso.

Fallo

se declara admisible el recurso. Con fecha 25 de octubre de 2021, informa la Secretaria Regional Ministerial de Salud, indicando que en visita realizada, con fecha 15 de octubre del año 2021, al establecimiento de larga estadía para adultos mayores Santa Rita, se constató que don Oscar Jiménez Gatica ya no reside en dicho establecimiento, siendo entregado a su tutora doña Cecilia Reyes, con fecha 10 de mayo del año 2021. Asimismo, adjunta informe técnico de fecha 30 de abril de 2021, recaído en causa RIT F-547-2021 del Juzgado de Familia de Rancagua, que da cuenta que, en visita realizada al establecimiento referido, el residente se encuentra vigil, tranquilo, desorientado temporo espacialmente, responde atingentemente pero enlentecido a preguntas simples referida a sus antecedentes personales (nombre, estado civil, nombre de sus hijos, entre otros). No responde preguntas de mayor complejidad (mes del año, dirección). Piel hidratada, limpia no se observan lesiones, solo presenta lesión (ulcera por presión) en zonas poplíteas bilateral por posición espástica de extremidades inferiores, con curaciones realizadas por enfermera. Alimentación enteral, mediante gastrostomía que se aprecia debidamente protegida. Residente no tiene control de esfínteres. La evaluación mediante índice de Barthel, indica dependencia severa para las actividades de la vida diaria. En relación a las medidas de seguridad se constata que el residente se encuentra en cama clínica, con barandas alzadas, col

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece con fecha 04 de mayo de 2021, don Juan Rubén Jiménez Gatica, en representación de su hermano Oscar Luis Jiménez Gatica, domiciliado en Casa de Reposo Santa Rita, ubicada en Población Cuadra, calle 1 y 2 de Octubre N°247, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de doña Luz Angélica Gonzál

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