MALIAN/ORELLANA
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2) Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores, por la mayoría de sus integrantes, que los hechos relatados en el recurso de protección que se examina excede los ámbitos de aplicación de la acción impetrada, por cuanto la misma se debe ventilar en un juicio ordinario y por las acciones ordinarias que corresponda. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a fojas 1. Decisión acordada contra el voto del Fiscal Judicial Sr. Juan Santana Soto, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección, principalmente por las circunstancias de hecho expuestas en el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol N° Protección-16586-2022.(jog)
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a fojas 1. Decisión acordada contra el voto del Fiscal Judicial Sr. Juan Santana Soto, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección, principalmente por las circunstancias de hecho expuestas en el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol N° Protección-16586-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 1: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Con
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