BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON CLAUDIA ORTIZ HERNANDEZ
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, apareciendo de los antecedentes que el pagaré fundamento de la ejecución contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de marzo de dos mil veintidós, escrita a folio 12 y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo darle la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase, con su custodia. ROL Nº 625-2022-CIV.-
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San Miguel, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, apareciendo de l
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