SIN INFORMACION

NAHUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 23 de mayo de 2022, comparece MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de OSVALDO DANIEL NAHUEL MILLÁN, CI. N°15.228.862-K, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, y deduce recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, que sesionó el primer semestre de este año, por el acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 22 de abril del año en curso, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Respecto del amparado, refiere que se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de homicidio simple impuestas en causa RIT Nº125-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Inició el cumplimiento de las penas 25 de mayo de 2018 debiendo terminar el 26 de mayo de 2023. Indica que, previo al proceso de libertad condicional de este año, el amparado solicitó al Juzgado de Garantía respectivo interrumpir la privación de libertad conforme lo dispone la pena mixta; sin embargo, se rechazó sólo a causa de la exclusión que hace la ley del delito por el que cumple condena, ya que el informe técnico elaborado por el CRS de Talca recomendaba la interrupción de la privación por la pena mixta. Agrega que, reuniendo los requisitos legales, fue postulado a la libertad condicional y la Comisión recurrida decidió rechazar, por mayoría, la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el artículo 2° numeral 3° del D.L. 321, pues “consta que el postulante se encuentra en la actualidad en fase intermedia de la ejecución de las actividades contempladas en Plan de Intervención, restándole a la fecha participar de un importante número de actividades en los ejes psicosociales, y socio-comunitarios. Sin perjuicio de lo anterior, reconoce su participación en los hechos por los que se encuentra privado de libertad, asi como también evalúa discursivamente el daño generado a las víctimas colaterales de su accionar, evidenciando conexión emocional con éstas y generando incluso reflexión proyectiva respecto del mal causado, no solo al occiso, sino que también al grupo familiar del mismo. Si bien, no presenta necesidades asociadas al eje de consumo, se estima que pudiese participar de un proceso que le permita identificar conductas y habilidades que refuercen la abstinencia que ha alcanzado respecto a la ingesta de alcohol y otras sustancias, así como también los riesgos de estos consumos y el cómo estos pudiesen influir en la toma de decisiones. Finalmente se trata de un postulante que presenta habilidades personales que han facilitado la internalización de la información, así como el desarrollo de procesos reflexivos en torno a su actuar. Que cuenta con proyección, clara y estructurada, respecto

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de OSVALDO DANIEL NAHUEL MILLÁN y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 22 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-140-2022. En Talca, treinta de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 23 de mayo de 2022, comparece MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de OSVALDO DANIEL NAHUEL MILLÁN, CI. N°15.228.862-K, actualmente cumpl

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