SIN INFORMACION

DÍAZ/FISCO EJÉRCITO DE CHILE COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Gustavo Zeballos Salgado, abogado, en representación de Enrique Patricio Díaz Diamante, empleado público, cabo primero del Ejército de Chile, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe, General de Ejército, don Javier Iturriaga Del Campo, por haber conculcado con su actuar ilegal y arbitrario las garantías fundamentales previstas en los numerales 1, 2, 3 inciso quinto y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado presta servicios en la 1ra. Brigada Acorazada “Coraceros” y el 11 de marzo del presente año se le comunicó la Resolución DIVPER AS JUR/j N°1625/1207/3826 de 7 de marzo de 2022, que entre otros antecedentes, establece lo siguiente: “1. DISPÓNESE a partir de su total tramitación, el retiro temporal del Ejército por la causal “Necesidades del Servicio”, por aplicación de la letra c) del artículo 251 del DFL (G) N°1, de 1997 “Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas”, acto administrativo que impugna por carecer de motivación fundada y por consignar antecedentes con vulneración a la normativa legal vigente. Explica que el 22 septiembre de 2021 personal de Carabineros de Chile realizó un allanamiento en el domicilio de su representado, cuestión que éste informó oportunamente a sus superiores, sin embargo, atendido a la reserva del procedimiento, no le entregaron mayor información sobre la materia de la investigación, no encontrando ningún elemento de carácter ilícito, incautando su computador personal, teléfono celular y una pistola de fogueo, los que serían objeto de un peritaje. Con motivo de la diligencia descrita, interpuso un recurso de amparo, con la finalidad de obtener antecedentes de lo obrado por Carabineros y la devolución de los elementos incautados, acción que a pesar de ser rechazada, le permitió conocer los antecedentes de la investigación, que por imperio de la ley no deben ser públ

Fundamentos

fundamentos expuesto por el Ejército de Chile para decretar el Retiro Temporal fueron obtenidos de manera ilegítima, con infracción al artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República y a los artículos 2 letra f), 4, 9 y 10 de la Ley N° 19.628 sobre “Protección de Datos de Carácter Personal”. Agrega que para la obtención de antecedentes reservados existe un procedimiento reglado por la ley y el hecho de que el Comandante de la 1ra Brigada tenga en su poder antecedentes que son de carácter reservado implica una infracción a lo establecido en la Ley N° 19.628, la Ley N°20.285 y en el artículo 12 el Código Procesal Penal, desconociéndose además, lo dispuesto por el Fiscal Nacional del Ministerio Público mediante el OFICIO FN N°027/2011. Indica que al dar publicidad a documentos y antecedentes que son propios de los tribunales de justicia, a un tercero ajeno al procedimiento, con el agravante que ese ilegítimo actuar importó que se haya dispuesto el Retiro Temporal del Ejército, le causa un daño inconmensurable, concluyendo que el acto impugnado carece de validez siendo necesario decretar su invalidación, pues vulnera además, el principio de presunción de inocencia y su derecho a la defensa efectiva en el marco de un procedimiento justo y racional. Alude a que el acto impugnado constituye también un trato arbitrario, discriminatorio y desigual, en consideración a que oficiales procesados y privados de libertad por graves delitos y en medio de un escándalo nacional que empañó la imagen institucional, se les mantuvo en servicio activo al amparo del principio de Presunción de Inocencia; en tanto, a su representado que no ha sido objeto de ninguna medida judicial, se le juzga sin haber sido condenado decretando su Retiro Temporal, lo que importa una evidente medida arbitraria e infundada, que conculca las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el respeto y protección a la vida privada y a la honra, la Presunción de Inocencia, el derecho de propiedad sobre su cargo. Pide que se disponga dejar sin efecto la resolución DIVPER AS JUR/j N°1625/1207/3826, quedando su representado en servicio activo como cabo primero del Ejército de Chile, con costas. Informó en su oportunidad el Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile, General de Brigada Juan Solari Valdés, solicitando el rechazo del recurso de protección por carecer de fundamento fáctico y jurídico. Alega en primer lugar la improcedencia del recurso impetrado, el que busca remediar situaciones de carácter urgente, por una vía cautelar de carácter excepcional, lo que no se condice con las pretensiones del recurrente que busca dejar sin efecto una resolución que ha sido dictada por la autoridad competente, conforme a la normativa legal que lo habilita y en cuanto a la supuesta vulneración de la Ley N° 19.628 y Ley N° 20.805, ambas contienen normas especiales relativas a las eventuales vulneraciones, lo que no se encuentra comprendido en la garantía reconocida en

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Gustavo Zeballos Salgado, en representación de Enrique Patricio Díaz Diamante, en contra del Ejército de Chile. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 513-2022 Protección (Acumulada 515-2022 Protección).

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Gustavo Zeballos Salgado, abogado, en representación de Enrique Patricio Díaz Diamante, empleado público, cabo primero del Ejército de Chile, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del del Ejército de Chile, representado por su Comandante en Jefe, General de Ejército, don Javier Iturriaga Del Campo,

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