ROJAS/SUBSECRETARÌA DE REDES ASISTENCIALES
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Claussen Calvo, abogado, respecto de los intereses de Denise Tabak Cabrera, C.I. N° 18.642.384-4; de Margot Loyola Salas, C.I. N° 23.696.009-9; de Silvana Cabrera Cabello, C.I. N° 18.357.446-9; de Nicolás Guerra Rojas, C.I. N° 18.918.618-5; de Pablo Marabolí Rivera, C.I. N° 19.325.541-8; de Katherine Rojas González, C.I. N° 18.862.470-7; de Camila González Rodríguez, C.I. N° 18.667.809-5; de Karla Núñez Meneses, C.I. N° 19.035.142-4; de Gabriela Ochoa Cornejo, C.I. N° 18.661.233-7; de Gabriel Avilés Olmedo, C.I. N° 18.501.591-2; de Tomás González Salcedo, C.I. N° 18.243.462-0; de Rocío Gómez Verges, C.I. N° 18.956.219-5; de Valentina Carvajal Cabrera, C.I. N° 19.083.701-7; de Bryan González Salgado, C.I. N° 18.243.947-9; de Daniel Castillo Hidalgo, C.I. N° 19.116.096-7; de Enrique Carvallo Alcayaga, C.I. N° 19.147.529-1; de Belén Corvalán Avendaño, C.I. N° 18.957.483-5; de Ignacio Andrés Toledo Ordóñez, C.I. N° 18.732.995-7; de Loreto Francisca Ruiz Moreau, C.I. N° 19.038.305-9; de Matías Muñoz Torres, C.I. N° 19.033.231-4; de Gabriel Dávila Contreras, C.I. N° 19.296.750-3; de Panagiotis Karoussis Santibáñez, C.I. N° 18.848.171-K; de Waldo Franelich Bascuñán, C.I. N° 18.126.623-6; de Vania Peys González, C.I. N° 18.988.593-8; de David Lepín Melillán, C.I. N° 18.075.175-0; de Daniela Ibacache Galdames, C.I. N° 19.128.478-k; de Alexis Berrios Guerrero, C.I. N° 19.243.708-3; y de Paula Javiera Contreras Perines, C.I. N° 18.654.954-6, todos médicos cirujanos, domiciliados para estos efectos en Avda. Los Conquistadores 1700, piso 9, comuna de Providencia, e interpone acción de protección en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, RUT N° 61.975.700-9 perteneciente al Ministerio de Salud, representada por el Subsecretario de Redes Asistenciales, Sr. Alberto Dougnac Labatut, respecto de la Resolución Exenta N° 452 de fecha 24 de mayo de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba las bases del proceso d
Fundamentos
considerando un nuevo factor de ajuste, sin comunicarlo en dichas bases, al omitir su algoritmo ni exponer los fundamentos de su aplicación y que trajo como consecuencia que los puntajes de muchos de los postulantes -entre los que se encuentran los recurrentes- bajó considerablemente, lo que implicó que sus puestos en el ranking bajasen, en algunos casos, más de 500 puestos. Así, el desconocido ajuste, trajo como consecuencia una discriminación arbitraria entre las distintas universidades de egreso, particularmente la Universidad de Chile, la Universidad Católica y la Universidad de Santiago de Chile, esta última casa de estudio de los recurrentes. Señala que el ajuste aplicado, está fundado en actos administrativos que han infringido los artículos 8 de la Ley N° 19.664 y su Reglamento, los artículos 11 y 16 de la Ley N° 19.880, y 13 de la Ley N° 18.575, al no explicarse en qué consiste el algoritmo de este factor de ajuste, ni tampoco dar a conocer los fundamentos y motivos de su aplicación. En consecuencia, los actos reclamados vulnerarían las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 y 24, respecto del primero de ellos en la dimensión de igualdad ante la ley, la inexistencia de grupos privilegiados y el establecimiento de diferencias arbitrarias. En cuanto a la contravención del derecho de propiedad, manifiesta que, los logros académicos de un estudiante no tienen carácter de meras expectativas, sino que como cosas incorporales, actuales y reales que forman parte de su patrimonio, los que fueron irrespetados a través de la aplicación de esta tabla de factor desconocida que no se ajusta a un proceso de selección objetivo, técnico e imparcial, lo que además vulnera el principio de legítima confianza desde que las bases de al menos los últimos 5 años, han contemplado los mismos instrumentos de selección, lo que genera en el administrado la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, obligando a la administración a fundamentar toda variación, lo que en la especie no ha ocurrido. Previas consideraciones legales y jurisprudenciales, concluye solicitando se deje sin efecto las calificaciones asignadas a los recurrentes por el órgano recurrido en el Proceso de Selección de Médicos Cirujanos para el Ingreso a la Etapa de Destinación y Formación año 2021, comunicado mediante correo electrónico y ordenar que los puntajes de calificación de los recurrentes se asignen en base a la adecuada ponderación de sus antecedentes mediante un proceso de selección objetivo, técnico e imparcial, cual es aquél aplicado en los procesos anteriores y toda otra medida que se estime necesaria y pertinente para restablecer el imperio del derecho, con las costas del recurso. SEGUNDO: Que comparece don Jorge Hübner Garretón, abogado, Jefe de la División Jurídica, del Ministerio de Salud, quien, informando al tenor del recurso, solicita su rechazo. Expone que, el recurso de protección no es un medio idóneo para la adopción de políticas pública
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA el arbitrio deducido en la petición principal de la presentación de fecha catorce de julio de 2021, en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Que no se condena en costas a los recurrentes por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante señor González. N°Protección-35978-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y conformada por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por el Abogado Integrante señor Joel González Castillo. No firma el Abogado señor González por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Carlos Claussen Calvo, abogado, respecto de los intereses de Denise Tabak Cabrera, C.I. N° 18.642.384-4; de Margot Loyola Salas, C.I. N° 23.696.009-9; de Silvana Cabrera Cabello, C.I. N° 18.357.446-9; de Nicolás Guerra Rojas, C.I. N° 18.918.618-5; de Pablo Marabolí Rivera, C.I.
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