JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CASTILLO/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Santiago Muñoz Quilaqueo, por la parte demandante, en autos laborales, RIT O-120-2019 del Juzgado de Letras en lo Laboral de esta ciudad, deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de Mayo de 2021, que rechaza en todas sus partes la demanda de declaración de relación y otras acciones interpuesta por su mandante Patricia Elvira del Carmen Castillo Reyes contra de la Municipalidad de Talca, invocando como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Hace presente que el vínculo bajo subordinación y dependencia entre las partes de este juicio comenzó el día 04 de Julio del año 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. En la fecha indicada la demandante comenzó a prestar servicios personales para la demandada bajo un vínculo de subordinación y dependencia. No obstante, los contratos que se acompañaron en la oportunidad procesal correspondiente y en abierta infracción a la legislación aplicable, las partes se vincularon en virtud de sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, sin embargo, en realidad (principio de primacía de la realidad) dicha relación jurídico laboral constituyó una efectiva relación laboral, sujeta a vinculo de subordinación y dependencia. La remuneración, para cálculo de las indemnizaciones, es la suma de $1.200.000. Esta remuneración corresponde a los últimos tres meses trabajados completamente, es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2018. Las funciones que desempeñó la actora para la demandada se pueden dividir en 14, de la siguiente forma: Primera Labor: Mantener, en conjunto con el equipo de trabajo del Plan Comunal de Seguridad Publica de la Municipalidad de Talca, un diagnóstico comunal actualizado de seguridad pública y factores de riesgo. – Segunda labor: Cumplir con las orientaciones técnicas emanadas de la Subsecretaria de Prevención del Delito. – Tercera Labor: Difundir el Plan Comunal de Seguridad y las acciones que se ejecutan a nivel local en materia de seguridad pública. – Cuarta Labor: Diseñar, evaluar y gestionar los proyectos sancionados por el Concejo Comunal de Seguridad Pública. – Quinta Labor: Aplicación y evaluación de los instrumentos de monitoreo entregados a la Municipalidad de Talca por el Ministerio del Interior. – Sexta Labor: Articulación de redes locales que permita la implementación integral de proyectos priorizados por el Plan Comunal de Seguridad Pública. – Séptima Labor: Proponer estrategias que faciliten la implementación del Plan Comunal de Seguridad Pública. – Octava Labor: Ejecución y coordinación en terreno de las intervenciones adscritas al Plan Comunal de Seguridad Pública. – Novena Labor: Proactividad y capacidad de gestión para desarrollar acciones contempladas en el Plan Comunal. – Décima Labor: Fiscalización, monitoreo y supervisión de los proyectos y acciones contempladas en el Plan Comunal. – Décima Primera Labo

Fallo

fallo en el párrafo final del Considerando Tercero), los cuales dijeron que “conocieron a la demandante Patricia Castillo Reyes prestando servicios en la Municipalidad de Talca, porque ambos prestaron servicios en dicho organismo el primero en la corporación de desarrollo y el segundo en el departamento de comunicaciones, y que en algunos aspectos se relacionaban con los programas o proyectos de seguridad pública que desarrollaba la demandante, que las funciones de ésta eran prestadas en las oficinas de Dideco, y que el programa de seguridad tenía un equipo de trabajo siendo su jefa, al parecer doña María Paz Torres por lo que recuerdan”. Estima que con estos dichos, desde su punto de vista, se configura el elemento diferenciador de una relación de carácter laboral, cual es, la subordinación o dependencia. Por otro lado, pero relacionado, su parte no encontró ningún razonamiento tendiente a dilucidar si los servicios de la demandante fueron prestados bajo subordinación o dependencia de la demandada, por lo que con esta falencia, su parte no puede rebatir –o aceptar- el razonamiento respecto a si en este caso existió o no subordinación o dependencia. Tanta es la importancia del párrafo final del Considerando Sexto que reconoce que “para presumir la existencia de un contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Código del Trabajo es necesario que concurran en la práctica todos y cada uno de los elementos que definen a dicho contrato según su definici

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Talca, treinta de mayo de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Santiago Muñoz Quilaqueo, por la parte demandante, en autos laborales, RIT O-120-2019 del Juzgado de Letras en lo Laboral de esta ciudad, deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de Mayo de 2021, que rechaza en todas sus partes la demanda de declaración de relación y otras accione

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