JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CON SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, apareciendo que lo apelado guarda relación con lo asentado por el tribunal del fondo en el resolutivo V del fallo dictado 20 de abril de 2020; el que, en lo pertinente, ordena continuar la ejecución y liquidar la deuda previsional y multas respecto de los trabajadores y resoluciones no objetadas, entre la que justamente se encuentra la Nro 20170800220,  en aquella parte no alcanzada por la resolución de 15 de mayo de 2018, que no la dejó subsistente sólo respecto de los períodos devengados con posterioridad al mes de marzo de 2006, pero sí respecto de los anteriores, sin que se hayan presentado excepciones a la ejecución respecto de aquella; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se confirma la resolución en alzada de 30 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sin costas. Devuélvase. Rol Laboral-Cobranza 104-2022.

Fallo

fallo dictado 20 de abril de 2020; el que, en lo pertinente, ordena continuar la ejecución y liquidar la deuda previsional y multas respecto de los trabajadores y resoluciones no objetadas, entre la que justamente se encuentra la Nro 20170800220,  en aquella parte no alcanzada por la resolución de 15 de mayo de 2018, que no la dejó subsistente sólo respecto de los períodos devengados con posterioridad al mes de marzo de 2006, pero sí respecto de los anteriores, sin que se hayan presentado excepciones a la ejecución respecto de aquella; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se confirma la resolución en alzada de 30 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sin costas. Devuélvase. Rol Laboral-Cobranza 104-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes, apareciendo que lo apelado guarda relación con lo asentado por el tribunal del fondo en el resolutivo V del fallo dictado 20 de abril de 2020; el que, en lo pertinente, ordena continuar la ejecución y liquidar la deuda previsional y multas respecto de los trabajadores y resoluciones no objetadas, entre la q

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