JUAN EUSEBIO MANSILLA TORRES C/ JOSE RODOLFO GUENCHUR GUENCHUR
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos les fueron relatados. Asimismo, la declaración de la hija de la víctima se encuentra en evidente contradicción con su declaración previa ante la policía de Investigaciones en la que sostuvo que su padre fue atacado por persona desconocida-. En tanto que, respecto de la lesión, la pericia no permitió establecer la naturaleza del elemento u objeto contundente el que, ignorado en sus características por el experto, se hace coincidir sin más con la lesión. QUINTO: Que el recurrente, alega que la presunción de inocencia que debe derribar el persecutor en el juicio no fue desvirtuada más allá de toda duda razonable, pues la valoración que efectúa el sentenciador para arribar a la conclusión condenatoria infringe los límites impuestos por las máximas de la experiencia, afirmando que el razonamiento del sentenciador, fundado en máximas de experiencia de deficiente calidad, ha incurrido en errores en cuanto a la verosimilitud de las pruebas, en especial de la testimonial, que fue esencial para arribar a condena, de manera tal que, de suprimirse los testimonios fuente de la máxima, el razonamiento de condena desaparece, de lo que se desprende la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. SEXTO: Que, examinado el fallo cuestionado se observa que el motivo sexto contiene íntegramente la prueba testimonial, pericial, otros medios de prueba y documental rendida por el Ministerio Público. En el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, es una vía de impugnación extraordinaria, de derecho estricto y formalista, lo que impone al recurrente el deber de ajustarse rigurosamente a las normas que lo regulan. Su naturaleza excepcional y extraordinaria determina que el legislador establezca de modo taxativo las Causales de impugnación que lo hacen procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal, el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal Superior de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de manera tal que si del examen del recurso no se constata nominativamente la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. SEGUNDO: Que el recurrente en la parte principal del recurso invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra e) del Código Procesal penal y en relación a ella en los antecedentes del recurso transcribe en forma textual los considerandos décimo, undécimo, duodécimo y décimo cuarto del
Fallo
fallo impugnado. Luego a continuación esta transcripción invoca el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, esto es, haber sido dictada la sentencia en manifiesta infracción de las normas sobre en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, esto es, haber sido dictada la sentencia en manifiesta infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. TERCERO: Que, analizado desde un punto de vista formal el recurso de nulidad interpuesto, puede constatarse que el mismo adolece de una errada forma de interponerlo, ya que no resulta correcto presentar de manera conjunta las causales de del artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal y la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, en primer lugar porque el artículo 373 no contiene una letra e) y se refiere a otras causales de nulidad, en cuyo desarrollo el recurrente solo se limita a reproducir parte de la sentencia, en el subtítulo denominado antecedentes del recurso para a continuación señalar que la causal de nulidad en que fundamenta el recurso es el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo Código, resultando el recurso incompleto y confuso, por lo que, siendo este rec
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Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos. En autos RIT 204-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, Rol de Corte del ingreso Penal N°166-2022, comparece el defensor penal privado don Yerko Yáñez Maldonado, en representación del imputado José Rodolfo Guenchur Guenchur, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en procedi
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