JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO

JUAN EUSEBIO MANSILLA TORRES C/ JOSE RODOLFO GUENCHUR GUENCHUR

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos les fueron relatados. Asimismo, la declaración de la hija de la víctima se encuentra en evidente contradicción con su declaración previa ante la policía de Investigaciones  en la que sostuvo que su padre fue atacado por persona desconocida-. En tanto que, respecto de la lesión, la pericia  no permitió establecer la naturaleza del elemento u objeto contundente el que, ignorado en sus características por el experto, se hace coincidir sin más con la lesión. QUINTO: Que el recurrente, alega que la presunción de inocencia que debe derribar el persecutor en el juicio no fue desvirtuada más allá de toda duda razonable, pues la valoración que efectúa el sentenciador para arribar a la conclusión condenatoria infringe los límites impuestos por las máximas de la experiencia, afirmando que  el razonamiento del sentenciador, fundado en máximas de experiencia de deficiente calidad, ha incurrido en errores en cuanto  a la verosimilitud de las pruebas, en especial de la testimonial, que fue esencial para arribar a condena, de manera tal que, de suprimirse los testimonios fuente de la máxima, el razonamiento de condena desaparece, de lo que se desprende la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. SEXTO: Que,   examinado el fallo cuestionado se observa que el motivo sexto  contiene íntegramente la prueba testimonial, pericial, otros medios de prueba y documental rendida por el Ministerio Público. En el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte,  es una vía de impugnación  extraordinaria,  de derecho estricto  y formalista,  lo que   impone al  recurrente   el   deber   de   ajustarse   rigurosamente   a   las   normas   que   lo regulan.  Su  naturaleza excepcional   y extraordinaria   determina   que   el   legislador establezca de modo taxativo las Causales de impugnación  que lo hacen  procedente, imponiendo al recurrente el deber de ajustarse estrictamente a ellas, de manera que siendo invocada una determinada causal, el reclamante tiene el imperativo deber de explicar al Tribunal Superior de qué forma se ha producido la infracción que denuncia, de   manera   tal   que   si   del   examen   del   recurso   no   se   constata   nominativamente   la infracción denunciada, el recurso deberá ser rechazado. SEGUNDO: Que  el  recurrente  en la parte principal del recurso  invoca  la causal  de nulidad del artículo  373 letra e) del Código Procesal penal y en relación a ella en los antecedentes del recurso   transcribe en forma textual los considerandos  décimo, undécimo, duodécimo y décimo cuarto  del

Fallo

fallo impugnado. Luego a continuación  esta transcripción invoca el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo texto legal,  esto es, haber sido dictada la sentencia en manifiesta infracción de las normas sobre  en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo texto legal,  esto es, haber sido dictada la sentencia en manifiesta infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. TERCERO:  Que, analizado desde un punto de vista formal el recurso de   nulidad   interpuesto,    puede  constatarse que el mismo  adolece  de  una errada    forma    de interponerlo, ya que no resulta correcto presentar de manera conjunta  las causales de del  artículo  373 letra e) del Código Procesal Penal  y   la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo texto legal,  en primer lugar porque el artículo 373  no contiene una  letra e) y se refiere a otras causales de nulidad, en cuyo desarrollo el recurrente solo se limita a reproducir parte de la sentencia, en el subtítulo denominado  antecedentes del recurso para a continuación  señalar que la causal de nulidad en que fundamenta el recurso es el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo Código, resultando el recurso incompleto y confuso,  por lo que, siendo este rec

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt,  treinta  de mayo de dos mil veintidós. Vistos. En autos RIT 204-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, Rol de Corte del ingreso Penal N°166-2022, comparece el defensor penal privado don Yerko Yáñez Maldonado, en representación del imputado José Rodolfo Guenchur Guenchur, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en procedi

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