MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A. HOY CLARO CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, en los autos administrativos N° 10.453-2019, se sancionó a la concesionaria Claro Servicios Empresariales S.A., hoy Claro Chile S.A., al pago de una multa a beneficio fiscal de 1.000 (mil) unidades tributarias mensuales, por no dar cumplimiento, al momento de la fiscalización, con la obligación de dar suministro a la localidad denominada “María Isabel”, Cód. Id.: 03-006, ubicada en la comuna de Caldera, Región de Atacama, el servicio público de transmisión de datos, con acceso a Internet, vulnerando así lo dispuesto en los artículos 2° y 13 C de la Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en relación a lo estipulado en el artículo 4° inciso 2° y artículos 40, 41 y 42 de la Bases del Concurso Público para otorgar Concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las frecuencias que indica. La sentencia, además, conforme al artículo 38 de la citada ley, condena a la concesionaria al pago de una multa diaria de 0,25 U.T.M., por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento al oficio que le fuera conminado, bajo apercibimiento de esa sanción, hasta la fecha de su íntegro cumplimiento o hasta que se liquide dicha multa. 2°) Contra esa sentencia, la empresa sancionada interpuso recurso de apelación, solicitando que esta Corte revoque la resolución recurrida, dejándose sin efecto las multas fija y diaria impuestas; en subsidio de lo anterior, para el caso de no revocarse la multa fija ni la multa diaria, solicita que, tratándose de la multa fija, se proceda a rebajarla sustancialmente; y tratándose de la multa diaria, dejarla sin efecto, o en su defecto, ordenar que se calcule dentro de 5 día de ejecutoriado el fallo. 3°) Expone en su apelación que con fecha 7 de agosto de 2019 se le formuló a su representada el siguiente cargo: “No dar cumplimiento al moment

Fundamentos

considerandos pertinentes. En lo referente a las alegaciones de deficiencias del informe técnico, fundante del oficio de cargo, así como no haber sido citada la recurrente a la visita inspectiva, la Ley N° 18.168, en su artículo 6° inciso 1°, le otorga a la Superintendencia de Telecomunicaciones el rol fiscalizador de los servicios públicos de telecomunicaciones; por esta razón, se encuentra facultada para efectuar este control y no requiere de la presencia de la concesionaria para realizar las visitas inspectivas, pues está cumpliendo con su rol de entidad fiscalizadora. En cuanto a la alegación de falta de tipicidad del cargo, debe tenerse presente que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 13 C de la Ley N° 18.168, la Subsecretaría del ramo se encuentra obligada a velar por la adecuada administración del espectro redioeléctrico, debiendo llamar a concurso público, en caso que exista una norma técnica que solo permita otorgar un número limitado de concesiones. Por lo anterior, es que se efectuó el respectivo llamado, mediante Resolución Exenta N° 3.976, al cual postuló la recurrente, aceptando las bases del concurso, entre las cuales estaba la obligación incumplida, detectada en la fiscalización. Asimismo, en cuanto a la insuficiencia alegada por la afectada respecto de los antecedentes que fundan el cargo, debe tenerse presente que el informe técnico que dio origen al cargo explicita que la afectada es concesionaria en virtud del concurso público de telecomunicaciones en la banda 700 MHZ, y que en este contexto debe prestar el servicio público de trasmisión de datos con acceso a Internet, en la localidad obligatoria de “María Isabel”, comuna de Caldera, Región de Atacama; del mismo modo, el informe describe la forma como realizó la fiscalización en el mes de mayo de 2019. El informe especifica que se fiscalizó la operación de los servicios al interior del polígono obligatorio, registrando 04 mediciones en un total de 06, en que no fue posible completar la prueba de acceso a internet, por no contar con servicios de telecomunicaciones que lo permitieran, lo que en definitiva hace imposible acceder a páginas web o efectuar la transferencia de datos dando cuenta, en consecuencia que la concesionaria no se encontraba otorgando el servicio de trasmisión de datos de acceso a internet al que se encuentra obligada. Por su parte, la reclamante no aportó prueba refutando esa conclusión del informe. Del mismo modo, la pretendida defensa en cuanto a que hubo recepción de las obras y certificado de cumplimiento con la devolución de las boletas de garantías, no desvirtúa el hecho constatado durante la fiscalización, que constató el incumplimiento objeto de la sanción impuesta., lo que era una de las obligaciones que debía cumplir la concesionaria, conforme al contrato suscrito. Por otra parte, la alegación de Claro Chile S.A., en términos que solo sería exigible mantener solo un 70% del tiempo de las comunicaciones, es errada, por cuant

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2°, 6, 13 C, 36, 36 A y 38 de la Ley N°18.168 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de noviembre del año dos mil veinte, dictada por la señora Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que rola a fojas 188 y siguientes de los autos administrativos N° 10.453-2019, con declaración de que la multa diaria de 0,25 UTM que se impone a la concesionaria Claro Servicios Empresariales S.A., hoy Claro Chile S.A., se aplicará desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Devuélvase, regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Civil-9364-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogada integrante señora Cecilia Latorre Florido, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Por sentencia de veinte de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, en los autos administrativos N° 10.453-2019, se sancionó a la concesionaria Claro Servicios Empresariales S.A., hoy Claro Chile S.A., al pago de una multa a bene

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