IMPUTADO: JAIME EDUARDO ALTAMIRANO CHAVEZ
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE 1.- Que, las diferencias de edad entre el detenido Altamirano Chávez y la persona sospechosa del robo con violencia cometido el día 20 de abril del año en curso en horas de la tarde, constituye una característica evidente y apreciable a simple vista, que debió inhibir al personal policial para efectuar el control de identidad y el posterior registro de vestimentas y pertenencias del imputado ya señalado. 2.- Que, por lo demás, y según lo dicho en estrados, en el parte de detención del imputado Altamirano Chávez no hay antecedentes referidos al diligenciamiento de la orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de Concepción, a propósito de aquel robo con violencia cometido el 20 de abril pasado, donde las declaraciones de los testigos presenciales de ese ilícito, aportan información que difiere con las características físicas del imputado detenido y, también, medio de transporte utilizado por éste. 3.- Que, las circunstancias anteriores son suficientes para concluir que el personal policial carecía de un caso fundado que justificara la presencia de un indicio para proceder al control de identidad del referido imputado. Se confirma, sin costas, la resolución de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en causa RIT 714-2022, del ingreso de dicho tribunal. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa quien fue de parecer de revocar la resolución apelada atendidas las siguientes razones: a) en función de la criminalización primaria, el legislador ha entregado un conjunto de herramientas a la policía para decidir autónomamente que hechos pueden eventualmente encuadrarse dentro de figuras típicas, otorgando al mismo tiempo herramientas tales como el control de identidad y la detención por flagrancia; b) en el caso fáctico se trata de policías que en cumplimiento de una orden de investigar, cuentan con determinadas características contenidas e
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C.A. de Concepción Concepción, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE 1.- Que, las diferencias de edad entre el detenido Altamirano Chávez y la persona sospechosa del robo con violencia cometido el día 20 de abril del año en curso en horas de la tarde, constituye una característica evidente y apreciable a simple vista, que debió inhibir al personal policial para
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