SIN INFORMACION

CHACANA GOMEZ LUIS ALEXANDER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Francisco Alejandro Basoalto Cerda, abogado, defensor Privado, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Alexander Chacana Gómez, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, para que conociendo de ella la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación, de 4 años y 1 día. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional en el mes de abril de 2022 resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado, no obstante, que cumple con los requisitos objetivos de las letras a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Indica que el fundamento de la Comisión de Libertad Condicional para negar el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional al amparado, se basa en la documentación que da cuenta de su reincidencia, consideraciones que ya se tuvieron en cuenta al momento de dictar sentencia y que no debiese por ese solo hecho, negar el proceso de avance e reinserción social que ha tenido el amparado. Refiere que la resolución que rechaza el beneficio de libertad condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en dichos cuerpos normativos, pues el Decreto Ley N° 321 en su artículo 2º prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de Libertad Condicional, siempre que cumple con los siguientes requisitos…”. En un sentido similar el artículo 3º del Decreto Supremo 338, señala que: “Tiene derecho a postular para obtener libertad condicional toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, y que además, reúna los siguientes requisitos: a) Tiempo mínimo; b) Conducta intachable; e c) Informe de postulación psicosocial que acredite avances en su proceso de reinserción. En este requisito es importante indicar, que no habla la normativa de un informe favorable, sino que un informe que oriente sobre factores de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante a efectos de poder elaborar con dicho análisis el plan de intervención que seguirá con su delegado de Libertad Condicional. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el proceso de reinserción social. Solicita que se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata o se reúna extraord

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alexander Chacana Gómez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo -1656-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 8, 8 y 10: A todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Francisco Alejandro Basoalto Cerda, abogado, defensor Privado, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Luis Alexander Chacana Gómez, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en

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