ALFONSI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y en subsidio, aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que en torno al primer motivo de invalidación, la recurrente expresa que, la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que la existencia de una contratación conforme a la contrata del Estatuto Administrativo no le permite abordar y acreditar una relación laboral o discernir la normativa aplicable al efecto por lo cual, rechaza la demanda. Precisa que en ningún caso puede estimarse que existió una relación bajo la modalidad de honorarios conforme al estatuto administrativo, pues en la especie, no existieron cometidos específicos y funciones no habituales y accidentales. Arguye que la sentencia impugnada incurre en error en la calificación jurídica, puesto que se estima que la existencia de una contratación conforme a la contrata del Estatuto Administrativo no permite abordar y acreditar una relación laboral o discernir la normativa aplicable al efecto. Adiciona que la sentenciadora estimó que jurídicamente las labores para las que fue contratada su mandante no constituyen una relación laboral y, por lo tanto, persistiría y se perseveraría en la contratación a honorarios que mantuvo el demandante. Estima que en ningún caso puede estimarse que existió entonces una relación bajo la modalidad de honorarios conforme al estatuto administrativo pues no existieron cometidos específicos y funciones no habituales y accidental. Refiere que el error en la calificación jurídica en que incurre la sentencia es que lo acreditado no cumple con lo que se ha entendido como cometido especifico, pues los hechos que se dan por establecidos en términos de labores no son perfectamente distinguibles y determinados y se realizan de manera continua. Afirma que la sentenciadora en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, RIT O-72-2021, caratulados: “ALFONSI con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO” comparece el abogado don Pedro Peña Sánchez, quien en representación de la demandante, don Marcelo Eduardo Alfonsi Bazán, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 1º de marzo de 2022, que rechazó la demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, deducida por su parte. Pide se anule dicho
Fallo
fallo y se dicte otro en su lugar que acoja íntegramente la demanda, con costas. Invoca como causal principal, la contenida el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos y en subsidio, aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que en torno al primer motivo de invalidación, la recurrente expresa que, la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que la existencia de una contratación conforme a la contrata del Estatuto Administrativo no le permite abordar y acreditar una relación laboral o discernir la normativa aplicable al efecto por lo cual, rechaza la demanda. Precisa que en ningún caso puede estimarse que existió una relación bajo la modalidad de honorarios conforme al estatuto administrativo, pues en la especie, no existieron cometidos específicos y funciones no habituales y accidentales. Arguye que la sentencia impugnada incurre en error en la calificación jurídica, puesto que se estima que la existencia de una contratación conforme a la contrata del Estatuto Administrativo no permite abordar y acreditar una relación laboral o discernir la normativa aplicable al efecto. Adiciona que la sentenciadora estimó que jurídicamente las labores para las que fue contratada su mandante no constituyen una relación labor
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes laborales provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, RIT O-72-2021, caratulados: “ALFONSI con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO” comparece el abogado don Pedro Peña Sánchez, quien en representación de la demandante, don Marcelo Eduardo Alf
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