SILVA QUILLE EDWIN PAUL / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Edwin Paul Silva Quille, de nacionalidad ecuatoriana, Ingeniero Industrial, viviendo 5 años en Chile, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la amenaza ilegal y arbitraria a su libertad según lo que expone a continuación. Señala que es nacionalidad ecuatoriana, solicitó su Permanencia Definitiva el día 16 de junio de 2021. Que, anteriormente, había presentado solicitud, pero, se le exigió un documento que no pudo acompañar por motivo de la pandemia. Indica que ha transcurrido casi 1 año desde su solicitud y aún no se le concede la permanencia definitiva, en circunstancias que le habían indicado que no el trámite no excedía los 6 meses. Que, fue notificado en marzo del año en curso, que había avanzado en las etapas de tramitación de la solicitud. Refiere que vive una situación de incertidumbre; que la omisión denunciada implica que no cuente con una cédula de identidad visiblemente vigente, lo que le impide desarrollar su vida de forma libre, puesto que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbada. Estima que no concurre en el caso concreto caso fortuito o fuerza mayor, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia. Solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva. Segundo: Que informando la recurrida, comparecen don Antonio Henríquez Beltrán y don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogados, solicitando el rechazo del recurso. Consideran improcedente el recurso interpuesto ya que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, no encontrándose perturbado o amenazado en su libertad personal y seguridad individual. Cita jurisprudencia. Que el recurrente, con fecha 03 de junio de 2017, hizo ingreso al territorio nacional a través del Complejo Fronterizo Los Libertadores. Luego, median
Fallo
por tanto, una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Que, al tener el recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, su cédula de identidad se encuentra vigente y es también un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. Citan los artículos 38, 43 y 45 de la Ley 21.325. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que el a
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Edwin Paul Silva Quille, de nacionalidad ecuatoriana, Ingeniero Industrial, viviendo 5 años en Chile, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la amenaza ilegal y arbitraria a su
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