MARGIEH/FORTUNATO (ACUMULADAS 806-2022 -D-; 1151-2022-D-RADICADA-)
Rol
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Leonardo Barbieri Sandoval, domiciliado en Terravista N°102 depto/local 31, comuna, por sí y en representación de la Sociedad Fortunato Design Ltda., con domicilio en Camino Internacional N°5465, Parcela 218, Galpón N° F 2-2, Comuna de Viña del Mar, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa Rit C-3416-2020, que rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de marzo del presente año, que rechazó admitir a tramitación una excepción opuesta al cumplimiento incidental de la sentencia dictada en un procedimiento de término de contrato de arrendamiento de conformidad la Ley N°18.101. Señala que esta causa se encuentra actualmente en etapa incidental, aplicándose las normas del artículo 224 el Código de Procedimiento Civil y del juicio ejecutivo y no las de la ley de arrendamiento. En consecuencia, estima que la resolución apelada se trata de una sentencia interlocutoria, por lo que resulta apelable de conformidad al artículo 158, en relación al artículo 187, ambos del Código de Procedimiento Civil. A folio 7, informa el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, señalando que los autos Rol N° C-3416-2020, incide en un juicio de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas que se encuentra actualmente en etapa de cumplimiento. En efecto, señala que con el 16 de marzo de 2022, el actor solicitó el cumplimiento incidental de la sentencia antes aludida, accediéndose a ello por resolución de fecha 17 de marzo de 2022. Que, indica que en la carpeta digital, la abogada de la parte demandada, fue notificada por cédula del cumplimiento incidental, con fecha 21 de marzo del presente año. Agrega que mediante presentación de fecha 25 de marzo de 2022, la parte demandada opuso excepciones al referido cumplimiento incidental, lo cual fue rechazado por ser extemporáneo, mediante resolución
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, se desprende que los autos Rol N° C-3416-2020, inciden en un juicio de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, tramitado de conformidad a la Ley N°18.101, el que se encuentra actualmente en etapa de cumplimiento. Segundo: Que, asimismo, constan en autos los siguientes hechos inconcusos: 1° Que, mediante presentación de fecha 25 de marzo de 2022, la parte demandada y recurrente en estos autos, opuso excepciones al cumplimiento incidental, las cuales fueron rechazadas por extemporáneas, mediante resolución de veintinueve de marzo de dos mi veintidós, toda vez que el cumplimiento incidental de la sentencia fue notificado por cédula el 21 de marzo del presente año. 2° Que, en contra de la resolución de veintinueve de marzo del año en curso, se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, rechazándose por improcedente este último medio de impugnación en virtud de lo estatuido en el artículo 8, numeral 9) de la Ley N° 18.101. Tercero: Que, el inciso primero del artículo 13 de la citada ley dispone que: “El cumplimiento de las resoluciones que se dicten en los juicios a que se refiere este Título se regirá por las reglas generales.”. Cuarto: Que, en consecuencia, en la etapa procesal que se encuentra el presente juicio, resultan aplicables las normas previstas en el Título XIX “De la ejecución de las resoluciones” del Libro I del Código de Procedimiento Civil, que regula las “Disposiciones comunes a todo procedimiento”. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, que rechazó por extemporánea las excepciones al cumplimiento incidental opuestas por el demandado, de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria al resolver un incidente, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por lo que resulta apelable en el solo efecto devolutivo de conformidad a los artículos 187 y 241 del Código de Procedimiento Civil, resultando, por ende, aplicables en esta materia las normas del Código sustantivo en cuestión, y no aquellas especiales, contenidas en la Ley Nº18.101, como sostuvo el tribunal a quo al informar el presente arbitrio. Sexto: Que, no obstante lo anterior, el recurso de apelación fue interpuesto por la sociedad demandada, fuera del término de citación del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, para que dicha parte pueda oponer las excepciones que a ésta le empecen, lo que hace igualmente extemporánea su presentación.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho presentado Leonardo Barbieri Sandoval, por sí, y en representación de la Sociedad Fortunato Design Ltda, en contra de la resolución de veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa Rit C-3416-2020. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-431-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Leonardo Barbieri Sandoval, domiciliado en Terravista N°102 depto/local 31, comuna, por sí y en representación de la Sociedad Fortunato Design Ltda., con domicilio en Camino Internacional N°5465, Parcela 218, Galpón N° F 2-2, Comuna de Viña del Mar, interpone recurso de hecho en contra de la resoluci
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